Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 64

TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS · CAPITULO IX OTROS DERECHOS

Artículo 64.- Por otros servicios prestados en las Dependencias del Gobierno del Estado:

I.- Certificaciones: 88

(REF. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) a). Por hoja ............................................................................................... 0.500

(REF. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) b). Cuando el certificado, copia o informe requieran búsqueda especial de antecedentes........................................................................................... 1.000 c).- Por certificaciones que se soliciten a autoridades por localizarlos y expedirlos, a excepción de los expedidos por el Registro Público de la Propiedad y del comercio:

1.- En escritura o contratos privados: (REFORMADA DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) a).- Por la primera hoja ..................................................................... 0.500

(REFORMADA DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) b).- Por cada hoja más o fracción ..................................................... 0.135

2.- Por cualquier otro documento de carácter no contractual:

(REFORMADA DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) a).- Por la primera hoja ..................................................................... 0.500

(REFORMADA DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) b).- Por cada hoja más o fracción ..................................................... 0.135

(REFORMADO, P.O. 05 DE ENERO DE 1999)

II.- Servicios de vigilancia e inspección de Obra Pública:

(REFORMADA DECRETO 225, P.O. 87, DICIEMBRE 2022) a) Los contratistas que celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma con cualquier dependencia u organismo público del Gobierno del Estado, pagarán un derecho equivalente al 1.5 por ciento sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo; dichos importes serán retenidos por las dependencias u organismos públicos que efectúen los pagos a los contratistas, los cuales deberán enterar los importes retenidos a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de las oficinas o instituciones autorizadas para recibir el pago de contribuciones, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención.

Los recursos que se recauden por la celebración de contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, con organismos públicos descentralizados, serán destinados a los propios organismos para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere esta fracción.

(REFORMADA DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

III.- Información diversa no certificada expedida en los Kioscos de servicios e información de gobierno, por cada hoja................................................................0.024

(REFORMADO DECRETO 415 P.O. 58, SUPL. 07, 26 NOVIEMBRE 2011)

IV.- Certificados digitales................................................................... .................... ... 25.450

V.- DEROGADA. (DECRETO 9, P.O. 58, SUPL. 1, 01 DICIEMBRE DE 2012) a).- Copias fotostáticas:

(ADICIONADA DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)

VI.- Por los servicios prestados en las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, cuando se trate de solicitudes formuladas por los 89 particulares que, conforme a la ley, puedan otorgarse por la dependencia responsable de acceso a la información pública y protección de datos personales, se causarán y pagarán los siguientes derechos: a).- Copia o impresión simple tamaño carta, de la primera a la vigésima hoja………………………………………………………………………. 0.000 b).- Copia o impresión simple tamaño carta, de la vigésima primera hoja o más ………………………………………………………………..…………… 0.0125 c).- Copia o impresión simple tamaño oficio, de la primera a la vigésima hoja ………………………………………………………………………….…0.000 d).- Copia o impresión simple tamaño oficio, de la vigésima primera hoja o más …………………………………………………………………………… 0.025 e).- Copia certificada tamaño carta, por hoja…………..………………. 0.0313 f).- Copia certificada tamaño oficio, por hoja …………………………. 0.0437 g).- Cuando la información se entregue en disco compacto, se cobrará por cada disco……………………………………………………………………...0.069

(ADICIONADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.