Artículo 64.- Por otros servicios prestados en las Dependencias del Gobierno del Estado:
I.- Certificaciones: 88
(REF. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) a). Por hoja ............................................................................................... 0.500
(REF. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) b). Cuando el certificado, copia o informe requieran búsqueda especial de antecedentes........................................................................................... 1.000 c).- Por certificaciones que se soliciten a autoridades por localizarlos y expedirlos, a excepción de los expedidos por el Registro Público de la Propiedad y del comercio:
1.- En escritura o contratos privados: (REFORMADA DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) a).- Por la primera hoja ..................................................................... 0.500
(REFORMADA DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) b).- Por cada hoja más o fracción ..................................................... 0.135
2.- Por cualquier otro documento de carácter no contractual:
(REFORMADA DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) a).- Por la primera hoja ..................................................................... 0.500
(REFORMADA DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) b).- Por cada hoja más o fracción ..................................................... 0.135
(REFORMADO, P.O. 05 DE ENERO DE 1999)
II.- Servicios de vigilancia e inspección de Obra Pública:
(REFORMADA DECRETO 225, P.O. 87, DICIEMBRE 2022) a) Los contratistas que celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma con cualquier dependencia u organismo público del Gobierno del Estado, pagarán un derecho equivalente al 1.5 por ciento sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo; dichos importes serán retenidos por las dependencias u organismos públicos que efectúen los pagos a los contratistas, los cuales deberán enterar los importes retenidos a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de las oficinas o instituciones autorizadas para recibir el pago de contribuciones, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención.
Los recursos que se recauden por la celebración de contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, con organismos públicos descentralizados, serán destinados a los propios organismos para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere esta fracción.
(REFORMADA DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)
III.- Información diversa no certificada expedida en los Kioscos de servicios e información de gobierno, por cada hoja................................................................0.024
(REFORMADO DECRETO 415 P.O. 58, SUPL. 07, 26 NOVIEMBRE 2011)
IV.- Certificados digitales................................................................... .................... ... 25.450
V.- DEROGADA. (DECRETO 9, P.O. 58, SUPL. 1, 01 DICIEMBRE DE 2012) a).- Copias fotostáticas:
(ADICIONADA DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)
VI.- Por los servicios prestados en las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, cuando se trate de solicitudes formuladas por los 89 particulares que, conforme a la ley, puedan otorgarse por la dependencia responsable de acceso a la información pública y protección de datos personales, se causarán y pagarán los siguientes derechos: a).- Copia o impresión simple tamaño carta, de la primera a la vigésima hoja………………………………………………………………………. 0.000 b).- Copia o impresión simple tamaño carta, de la vigésima primera hoja o más ………………………………………………………………..…………… 0.0125 c).- Copia o impresión simple tamaño oficio, de la primera a la vigésima hoja ………………………………………………………………………….…0.000 d).- Copia o impresión simple tamaño oficio, de la vigésima primera hoja o más …………………………………………………………………………… 0.025 e).- Copia certificada tamaño carta, por hoja…………..………………. 0.0313 f).- Copia certificada tamaño oficio, por hoja …………………………. 0.0437 g).- Cuando la información se entregue en disco compacto, se cobrará por cada disco……………………………………………………………………...0.069
(ADICIONADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)