Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 64 BIS

TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS · CAPÍTULO X SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE EVALUACIÓN Y

Artículo 64 BIS.- Por los servicios prestados en el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado, se pagarán los derechos siguientes:

I.- Por evaluaciones de control de confianza a instituciones y empresas de seguridad privada que presten sus servicios dentro del Estado …………………………….. 94.760

(ADICIONADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022) derecho el volumen en metros cúbicos de mineral o material extraído, de los que hace referencia el artículo anterior.

(REFORMADA DECRETO 133, P.O. 22 NOVIEMBRE 2016)

Artículo 64 C.- El derecho establecido en este capítulo se causará y pagará de conformidad con la siguiente tarifa, misma que se encuentra expresada en unidades de medida y actualización.

1.- Arena y grava, por cada cien metros cúbicos que se extraigan. ....................... 3.000

2.- Arcillas y balastres, por cada cien metros cúbicos que se extraigan.. .............. 5.000

3.- Materiales preponderantemente de carbonato de calcio, por cada cien metros cúbicos que se extraigan. ............................................................. 5.000

(ADICIONADO P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2002)

Artículo 64 D.- Las personas físicas y las morales que realicen las actividades señaladas en el artículo 64 A, tendrán las siguientes obligaciones:

(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)

1. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, por conducto de la Receptoría de Rentas de su jurisdicción, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se inicien las actividades objeto del derecho establecido en el presente Capítulo;

(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)

2. Pagar los derechos mediante declaración en las formas aprobadas para tal efecto, que deberán presentar a más tardar los días 17 de cada mes, por las actividades realizadas en el mes inmediato anterior, en la Receptoría de Rentas de su jurisdicción o en las oficinas o instituciones que la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración autorice.

3. Presentar los avisos de cambio que se produzcan en los datos que debe contener el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el cambio se efectúe, ante la Receptoría de Rentas de su jurisdicción y en las formas aprobadas para tal efecto.

4. Proporcionar a las autoridades fiscales, los datos e informes relacionados con este derecho que les sean solicitados dentro del plazo que para ello se fije.

(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)

5.- Recibir las órdenes de visita domiciliaria y proporcionar previa identificación a las personas comisionadas para el efecto por las autoridades fiscales de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, todos los documentos e informes que le soliciten para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 92

6. Llevar los libros o registros y expedir documentación comprobatoria de sus ingresos de conformidad con las disposiciones fiscales federales correspondientes.

(ADICIONADO DECRETO 225, P.O. 87, 2022) la Cultura, por evento …………… 10.392

III.- Estacionamiento del Edificio Central Casa de la Cultura …………. 0.103

Para el uso de los espacios culturales, que tengan como propósito la realización de actividades culturales, deberá atenderse igualmente lo establecido en la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima.

(REFORMADO DECRETO 252, P.O. 53, SUPL. 1 25 DICIEMBRE 2010.)

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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