Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 70

TITULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES · CAPITULO UNICO

Artículo 70.- Son participaciones las que obtenga el Estado de la Federación, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

(ADICIONADO CAPITULO Y ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 5 DE ENERO DE 1999)

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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