Artículo 71.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos que obtenga el Estado por concepto de:
(REFORMADO DECRETO 252, P.O. 53, SUPL. 1 25 DICIEMBRE 2010.)
I.- Financiamientos.
II.- Impuestos extraordinarios.
III.- Derechos extraordinarios, y
IV.- Expropiaciones.