Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 72

TITULO SEPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO UNICO

Artículo 72.- Las resoluciones que en relación con esta Ley dicte la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, sólo podrán ser recurridas en la forma y términos que señala el Código Fiscal del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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