Artículo 73.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ley serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado.
Artículo 73
TITULO SEPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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