Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 75

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO

Artículo 75.- Para los efectos del Título Segundo, se entenderá por "unidad de medida y actualización", el valor diario de la de la unidad de medida y actualización, en la fecha de pago del derecho de que se trate.

(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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