Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 76

TITULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO

Artículo 76.- Los gastos de ejecución y los honorarios por notificación que se recauden, se destinarán en un 50% a cubrir las erogaciones que se realicen para requerir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como para recuperar los créditos fiscales exigibles, por 96 concepto de consumibles, arrendamiento de bodegas para el almacenamiento de bienes muebles embargados y honorarios que deban pagarse a los notificadores y ejecutores que lleven a cabo las diligencias respectivas. El 50% restante se destinará a un fondo especial para el fortalecimiento tecnológico, para capacitación del personal y actualizaciones que por ejercicio de las atribuciones y funciones que requiera la Dirección General de Ingresos, de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.

(REFORMADA P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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