ARTÍCULO 69.- Quedan comprendidos dentro de los aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, tales como:
I.- Indemnizaciones.
II.- Reintegros.
III.- Multas.
IV.- Honorarios por notificación.
V.- Incentivos por colaboración administrativa en materia fiscal con la federación y los municipios.
VI.- Aportaciones de terceros para obras y servicios públicos a cargo del Estado, para obras de beneficio social.
(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)
VII.- La aportación del 1% sobre el pago de cada obra de beneficio social que realicen los contratistas y destajistas que lleven a cabo para el Gobierno del Estado.
VIII.- Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado.
IX.- Bienes vacantes, tesoros ocultos, herencias, legados, donaciones y otros conceptos a favor del Estado.
(ADICIONADA DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)
X.- Gastos de ejecución.