Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 69

TITULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 69.- Quedan comprendidos dentro de los aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, tales como:

I.- Indemnizaciones.

II.- Reintegros.

III.- Multas.

IV.- Honorarios por notificación.

V.- Incentivos por colaboración administrativa en materia fiscal con la federación y los municipios.

VI.- Aportaciones de terceros para obras y servicios públicos a cargo del Estado, para obras de beneficio social.

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

VII.- La aportación del 1% sobre el pago de cada obra de beneficio social que realicen los contratistas y destajistas que lleven a cabo para el Gobierno del Estado.

VIII.- Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado.

IX.- Bienes vacantes, tesoros ocultos, herencias, legados, donaciones y otros conceptos a favor del Estado.

(ADICIONADA DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)

X.- Gastos de ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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