Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 55

TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS · CAPITULO IV SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA

Artículo 55.- Por los servicios prestados en materia de Infraestructura y Desarrollo Urbano:

(REFORMADO EN SU RUBRO,

DECRETO 09, P.O. 89, 18 DICIEMBRE 2018)

UNIDADES

DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1994)

I.- Verificación de congruencia de los dictámenes de vocación del suelo:

(REFORMADA DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019) a).- Para el aprovechamiento urbano del suelo que implique la transformación del terreno rústico en urbanizado u obras de renovación urbana. Sobre el total de la superficie a aprovechar:

1.- Hasta 2.00 Has...........................................................................................................................20.000

2.- De 2.01 Has a 5.00 Has..............................................................................................................60.000 39

3.- De 5.01 Has a 10.00 Has..........................................................................................................120.000

4.- De más de 10.00 Has...............................................................................................................240.000

(REFORMADA DECRETO 09, P.O. 89, 18 DICIEMBRE 2019) b).- Para la subdivisión de predios urbanos:

1.- Granjas y huertos, clave GH ..................................................................... 15.000 má s, por cada lote producto de la subdivisión ................................................. 7.500

2.- Turístico-hotelero, densidad mínima, clave TH-1 ...................................... 22.000 más, por cada lote producto de la subdivisión .............................................. 11.000

3.- Turístico-hotelero, densidad baja, clave TH-2 ......................................... 18.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 9.000

4.- Turístico-hotelero, densidad media, clave TH-3 ...................................... 14.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 7.000

5.- Turístico-hotelero, densidad alta, clave TH-4 .......................................... 10.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 5.000

6.- Habitacional unifamiliar campestre, clave H1 .......................................... 15.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 7.500

7.- Habitacional unifamiliar, densidad baja, clave H2-U .................................. 9.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 4.500

(REFORMADA DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

8.- Habitacional unifamiliar, densidad media, clave H3-U ............................... 4.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................. 2.000

9.- Habitacional unifamiliar, densidad alta, clave H4-U ................................. 2.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 1.000

10.- Mixto de barrio intensidad baja, clave MB-1 .......................................... 10.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 5.000

11.- Mixto de barrio intensidad media, clave MB-2 ......................................... 5.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 2.500

12.- Mixto de barrio intensidad alta, clave MB-3 ............................................. 3.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 1.500

13.- Corredor urbano mixto intensidad baja, clave MD-1 ...............................13.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 6.500

14.- Corredor urbano mixto intensidad media, clave MD-2...........................10.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ............................................... 5.000

15.- Corredor urbano mixto intensidad alta, clave MD-3 ..................................7.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 3.500

16.- Corredor urbano mixto intensidad máxima, clave MD-4 .......................... 5.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 2.500

17.- Mixto central intensidad baja, clave MC-1 ............................................. 13.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 6.500

18.- Mixto central intensidad media, clave MC-2 .......................................... 10.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 5.000

19.- Mixto central intensidad alta, clave MC-3 ................................................ 7.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 3.500

20.- Mixto central intensidad máxima, clave MC-4 ......................................... 5.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 2.500

21.- Comercial y de servicios de barrio intensidad baja, clave CB-1 ............ 12.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 6.000

22.- Comercial y de servicios de barrio intensidad media, clave CB-2 ........... 9.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 4.500

23.- Comercial y de servicios de barrio intensidad alta. clave CB-3 ............... 6.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 3.000

24.- Corredor comercial y de servicios intensidad baja, clave CD-1.............. 16.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 8.000

25.- Corredor comercial y de servicios intensidad media, clave CD-2 .......... 13.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 6.500

26.- Corredor comercial y de servicios intensidad alta, clave CD-3 .............. 10.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 5.000

27.- Corredor comercial y de servicios intensidad máxima, clave CD-4 ….... 7.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 3.500

28.- Comercial y de servicios central intensidad baja, clave CC-1 ............... 15.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 7.500

29.- Comercial y de servicios central intensidad media, clave CC-2 ............ 12.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 6.000

30.- Comercial y de servicios central intensidad alta, clave CC-3 .................. 9.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 4.500

31.- Comercial y de servicios central intensidad máxima, clave CC-4 .......... 6.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 3.000

32.- Comercial y de servicios regional, clave CR .......................................... 15.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 7.500

33.- Servicios a la industria y el comercio, clave S ....................................... 12.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 6.000

34.- Industria ligera y de bajo impacto, clave I-1 ............................................. 6.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 3.000

35.- Industria media y de mediano impacto, clave I-2 ..................................... 8.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 4.000

36.- Industria pesada y de alto impacto o riesgo, clave I-3 ........................... 10.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 5.000

37.- Equipamiento regional, clave ER ........................................................... 15.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 7.500 40

38.- Equipamiento especial, clave EE ........................................................... 15.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 7.500

39.- Equipamiento de infraestructura, clave IN ............................................. 15.000 más, por cada lote producto de la subdivisión ................................................ 7.500 c) En el caso de regularización de subdivisiones, la cuota a pagar será la que resulte de aplicar el factor del 1.50 a la que corresponda, de acuerdo con la clasificación de este inciso. d) Para la relotificación de predios urbanos:

1. Granjas y huertos clave GH ...........................................................................80.00 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 5.000

2. Turístico-hotelero, densidad mínima, clave TH-1 ........................................110.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 6.000

3. Turístico-hotelero, densidad baja, clave TH-2 ............................................... 90.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 5.000

4. Turístico-hotelero, densidad media, clave TH-3 ........................................... 70.000 más, por cada lote producto de la relotificación ............................................. 4.000

5. Turístico-hotelero, densidad alta, clave TH-4 .............................................. 50.000 más, por cada lote producto de la relotificación ............................................. 3.000

6. Habitacional unifamiliar campestre, clave H1 .............................................. 80.000 más, por cada lote producto de la relotificación ............................................. 5.000

7. Habitacional unifamiliar, densidad baja, clave H2-U ..................................... 50.000 más, por cada lote producto de la relotificación ............................................. 3.000

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

8. Habitacional unifamiliar, densidad media, clave H3-U .................................. 35.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 2.000

9. Habitacional unifamiliar, densidad alta, clave H4-U ...................................... 15.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 1.000

10. Mixto de barrio intensidad baja, clave MB-1 ................................................. 60.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 3.000

11. Mixto de barrio intensidad media, clave MB-2 .............................................. 45.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 2.500

12. Mixto de barrio intensidad alta, clave MB-3 .................................................. 30.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 1.500

13. Corredor urbano mixto intensidad baja, clave MD-1 ..................................... 60.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 3.000 41

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

14. Corredor urbano mixto intensidad media, clave MD-2 ………………….……45.000 más, por cada lote producto de la relotificación …..…………………………... 2.500

15. Corredor urbano mixto intensidad alta, clave MD-3 …………………….30.000 más, por cada lote producto de la relotificación………………………………..1.500

16. Corredor urbano mixto intensidad máxima, clave MD-4 30.000 más, por cada lote producto de la relotificación 1.500

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

17.- Mixto central intensidad baja, clave MC-1 …………………………………………………..…….80.000 más, por cada lote producto de la relotificación ……………………………………….………..….….. 4.000

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

18. Mixto central intensidad media, clave MC-2 ……………………………………………..…..…….70.000 más, por cada lote producto de la relotificación ………………………………………………...….….. 3.500

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

19.- Mixto central intensidad alta, clave MC-3 …………………………………………………..…….60.000 más, por cada lote producto de la relotificación …………………………………………….…..….….. 3.000

20. Mixto central intensidad máxima, clave MC-4……………………………………………………..60.000 más, por cada lote producto de la relotificación…………………………………………………………3.000

21. Comercial y de servicios de barrio intensidad baja, ………………………….. 70.000 clave CB-1 más, por cada lote producto de la relotificación …………………….. 3.500

22. Comercial y de servicios de barrio intensidad media, clave CB-2 ................. 60.000 más, por cada lote producto de la relotificación .................................................... 3.000

23. Comercial y de servicios de barrio intensidad alta. clave CB-3 ................ 50.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 2.500

24.Corredor comercial y de servicios intensidad baja, clave CD-1 ............... 90.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 4.500

25. Corredor comercial y de servicios intensidad media, clave CD-2 …….... 80.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 4.000

26. Corredor comercial y de servicios intensidad alta, clave CD-3 ............... 70.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 3.500

27. Corredor comercial y de servicios intensidad máxima, clave CD-4 ……... 60.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 3.000

28. Comercial y de servicios central intensidad baja, clave CC-1 ............ 85.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 4.500

29. Comercial y de servicios central intensidad media, clave CC-2 ......... 75.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 4.000

30. Comercial y de servicios central intensidad alta, clave CC-3 ..............65.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 3.500

31. Comercial y de servicios central intensidad máxima, clave CC-4 ........ 6.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 3.000

32. Comercial y de servicios regional, clave CR .............................................. 75.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 4.000

33. Servicios a la industria y el comercio, clave S .................................... 60.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 3.000

34. Industria ligera y de bajo impacto, clave I-1 ............................................... 30.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 1.500

35. Industria media y de mediano impacto, clave I-2 ....................................... 40.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 2.000

36. Industria pesada y de alto impacto o riesgo, clave I-3 ............................... 60.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 3.000

37. Equipamiento regional, clave ER ................................................................ 75.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 4.000

38. Equipamiento especial, clave EE ............................................................... 75.000 más, por cada lote producto de la relotificación ................................................. 4.000

39. Equipamiento de infraestructura, clave IN .......................................... 75.000 más, por cada lote producto de la relotificación .............................................. 4.000 e) Para modificación, demolición o ampliación de inmuebles del Patrimonio Urbano Arquitectónico .................................................................................. 10.000 42

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020) f) De equipamiento urbano e infraestructura básica de los centros de población …………………………………………………………………………………. 20.000

1. Alta ..................................................................................................... 10.000

2. Media .................................................................................................. 20.000

3. Baja .................................................................................................... 30.000 g) Hospitales y Centros Médicos ........................................................... 20.000 h) Centrales camioneras de carga y de abastos ..................................... 30.000

(REFORMADA DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020) i) Industrial …………………………........................................................... 30.000 j) Edificios Multifamiliares, cuando superen las 20 unidades ................... 10.000

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

1.- Habitacional plurifamiliar horizontal y/o vertical densidad baja, clave H2-H y/o H2-V ……4.500

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

2.- Habitacional plurifamiliar horizontal y/o vertical densidad media, clave H3-H y/o H4-V … 2.000

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

3.- Habitacional plurifamiliar horizontal y/o vertical densidad alta, clave H4-H y/o H4-V …………………………............................................ 1.000

(ADICIONADA DECRETO 168, P.O. 29 DICIEMBRE 2001)

En el caso de regularización de subdivisiones, la cuota a pagar será la que resulte de aplicar el factor del 1.50 a la que corresponda de acuerdo con la clasificación de este inciso.

(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020) k) Edificación de proyectos de hotelería cuando superan las 30 unidades de alojamiento………25.000

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

1.- Más, por cada unidad de alojamiento de Turístico-hotelero densidad mínima, clave TH-1 … 6.000

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

2.- Más, por cada unidad de alojamiento de Turístico-hotelero densidad baja, clave TH-2 4.500

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

3.- Más, por cada unidad de alojamiento de Turístico-hotelero densidad media, clave TH-3 .………2.000

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

4.- Más, por cada unidad de alojamiento de Turístico-hotelero densidad alta, clave TH-4 ……1.000

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020) l) Gasolineras, gaserías y estaciones de servicios especiales .........................30.000

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020)

II.- Otorgamiento de permisos

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020) 43 a) Por los servicios relacionados con el otorgamiento de permisos para la construcción de obras dentro del derecho de vía de los caminos y puentes de jurisdicción estatal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

1.- Por la revisión del estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra y expedición de la autorización para la construcción de obras e instalaciones marginales que se realicen dentro de los derechos de vía de carreteras, puentes, por kilómetro o fracción ....................................................................................................................... .................................. 1568.16

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

2.- Por la revisión de estudios técnicos de planos, proyectos y memorias de obra y expedición de la autorización para construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen carreteras y puentes de jurisdicción estatal ....................................................................... .................................................................................. 2623.63

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

3.- Por la autorización para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de una carretera, incluyendo la supervisión de la obra.............................................................14% sobre el costo de la misma

(ADICIONADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

4.-Por la revisión del estudio técnico del proyecto, supervisión y autorización de obras para paradores ..................................... 1% sobre el costo de la obra

II.- DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1994

III.- DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1994

IV.- DEROGADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1994

V.- DEROGADA, P.O. 89, 18 DE DICIEMBRE DE 2019

ARTÍCULO 55 A.- Derogado. (DECRETO 235, P.O. 62, SUPL. 5, 30 NOV 2013)

(REFORMADO DECRETO 518, P.O. 51, SUP. 2, 18 JULIO 2018)

Artículo 55 A BIS.- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de permisos para la construcción de obras dentro del derecho de vía de los caminos y puentes de jurisdicción estatal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

(ADICIONADA DECRETO 518, P.O. 51, SUP. 2, 28 JULIO 2018)

I.- Estudios técnicos de planos, proyectos y memorias de obra, para obras e instalaciones marginales dentro del derecho de vía en carreteras y puentes de jurisdicción estatal, por cada 100 metros o fracción que exceda de dicha longitud……………………………………..

UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

30.4

II.- Estudios técnicos de planos, proyectos y memorias de obra para construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen carreteras y puentes de jurisdicción estatal……………....................................................................................

30.4

III.- Por la autorización para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de una carretera, incluyendo la supervisión de la obra, el 14% sobre el costo de la misma.

IV.- Por el estudio técnico del proyecto, supervisión y autorización de obras para paradores el 1% sobre el costo total de la obra.

V.- Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra y expedición de la autorización para la construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas, superficiales o aéreas que se realicen dentro de los derechos de vía de carreteras o puentes, 44 por kilómetro o fracción …….........................................................................

18.2

VI.- Por la revisión, autorización y supervisión de instalación de anuncios y señales publicitarias de información o comunicación, que afecten el derecho de vía de una carretera, 14% sobre el costo total del presupuesto de la obra. a).- Por cada cambio de leyenda o figura en un anuncio instalado en la zona de derecho de vía de las carreteras, el 14% sobre el costo total del presupuesto de la obra.

VII.- Por concepto de revalidación anual de los anuncios u obras publicitarias instaladas en las zonas del derecho de vías de las carreteras, se pagará durante los primeros dos meses del ejercicio fiscal correspondiente, la cantidad de ……………………………………..

11.9

ARTÍCULO 55 B.- Por los servicios prestados en materia de movilidad:

I.- Expedición, renovación, reposición y reimpresión de licencias para conducir vehículos de motor e identificaciones de choferes y conductores de vehículos de servicio público de pasajeros: a) Automovilista ........................................................................................ 9.000 b) Chofer clase I, II y conductor de servicio ...............................................8.000 c) Motociclista ........................................................................................... 6.000 d) Automovilistas y motociclistas ............................................................ 12.000 e) Choferes clase 1 y motociclistas ........................................................ 11.000 f) Reposición de cualquier tipo de licencia .............................................. 5.000 g) Reimpresión de cualquier tipo de licencia............................................. 5.000

(REFORMADO DECRETO 148, P.O. 02 NOV 2019)

Por los conceptos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) a que se refiere esta fracción, las personas que acrediten ser jubilados o pensionados por una institución pública, discapacitados acreditados por una institución de salud pública y adultos mayores, tendrán derecho a un descuento del 50 por ciento de la cuota establecida, únicamente para el caso de licencias para conducir vehículos de uso particular con vigencia de cuatro años.

(REFORMADO DECRETO 148, P.O. 02 NOV 2019)

Las personas adultas mayores acreditarán ser de escasos recursos económicos mediante constancia expedida por el Instituto para la Atención de Adultos Mayores. 45

Para los efectos de los derechos señalados en los incisos f) y g), se respetará únicamente el tiempo restante de la licencia materia de reimpresión o reposición. Por renovación se cobrarán las mismas cuotas que se prevén para la expedición de las licencias.

(REFORMADO DECRETO 225, P.O.87, 31 DICIEMBRE 2022)

En caso de que la licencia o permiso llegará a presentar algún defecto de impresión y/o error de captura imputable a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, los ciudadanos podrán solicitar la reimpresión únicamente dentro de los 5 cinco meses siguientes a su expedición sin ningún costo, presentando la licencia defectuosa.

ARTICULO 55 B.

P.O. 27, SUPL. 1, 07 MAYO 2016

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

108

APROBADON EN LA SESIÓN DEL 31 DE MAYO DE 2016.

Se reforma el artículo 41 Z Bis 12, se reforma el segundo párrafo de la

P.O. 18 JUNIO 2016

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Debiendo publicarse en el Periódico Oficial “El 165 fracción IV del artículo 53, de la ley de Hacienda del Estado de Colima.

Estado de Colima”. SEGUNDO.- Durante el ejercicio fiscal 2016, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular en el ejercicio 2015 o anteriores, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2016, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I.- Que no tengan adeudos del ejercicio 2015 y anteriores por cualquiera de los conceptos siguientes: a) Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales; b) Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, incluyendo los créditos fiscales cuya recuperación tiene a su cargo el Gobierno del Estado de Colima de conformidad con el Anexo Núm. 18 a dicho Convenio, aunque su 166 pago deba realizarse a la Tesorería de la Federación; c) Impuesto Predial, Derechos por consumo de agua y multas impuestas por las autoridades federales no fiscales, a favor de cualquier municipio del Estado de Colima; y II.- Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2016 que resulte procedente, se efectúe del 1º de enero al 15 de julio de dicho año. TERCERO.- Durante el ejercicio fiscal 2016, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, que se inscriban en el Registro Público Vehicular en el ejercicio fiscal 2016, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el mismo ejercicio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I.- Que hubieran adquirido vehículos nuevos o importados entre los días 21 de noviembre y 31 de diciembre del 2015, sin que los 167 mismos se hubieran inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado en dicho periodo; II.- Que adquieran vehículos nuevos o importados durante el ejercicio fiscal 2016; III.- Que la inscripción en el Registro Público Vehicular del Estado, de los vehículos señalados en las fracciones anteriores de este Transitorio, se realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición; y IV.- Que no tengan adeudos del ejercicio 2015 y anteriores, ni vencidos en 2016, por cualquiera de los conceptos siguientes: a) Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales. b) Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, incluyendo los créditos fiscales cuya recuperación tiene a su cargo el Gobierno del Estado de Colima de conformidad con el Anexo Núm. 18 a dicho Convenio, aunque su pago deba realizarse a la Tesorería de la Federación; y c) Impuesto Predial, Derechos por consumo 168 de agua y multas impuestas por las autoridades federales no fiscales, a favor de cualquier municipio del Estado de Colima. Para los efectos de la aplicación del subsidio a que se refiere este Transitorio, se considerará que el arrendatario es el tenedor o usuario del vehículo, cuando la posesión del mismo se le hubiera otorgado mediante arrendamiento puro o financiero. De igual forma se entenderá que los 30 días hábiles a que se refiere la fracción III de este Transitorio, contarán a partir de la fecha en que se realice la entrega material de la unidad vehicular al adquirente, lo cual podrá acreditarse con la presentación de una constancia expedida por el distribuidor que realizó la venta, en la que se señale la fecha en que se realizó la entrega material del vehículo al adquirente.

El subsidio a que se refiere este Transitorio, no será aplicable respecto de los vehículos propiedad de los gobiernos federal, estatal y municipal, ni de sus organismos descentralizados y autónomos.

109

Aprobado

Se deroga el Capítulo I, del Título Primero denominado

P.O. 34, SUP. 3, 18 JUNIO 2016.ÚNICO.- El presente decreto 169

“Del Impuesto a la Prestación del Servicio de Enseñanza", de la Ley de Hacienda del Estado de Colima entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico oficial "El Estado de Colima".

133

Se reforman la fracción V del artículo 13; fracción IX del artículo 14; el titulo de los factores del costo por metro cuadrado en días de salario mínimo del artículo 41 R BIS 1; el titulo del número de días de salario mínimo de los artículos 53; 55 B; 57 A; 59 BIS; 59 BIS 1; 61; 62 BIS; el titulo del número de días de salario mínimo del artículo, incisos a), b), c) y d), de la fracción I; incisos a), b), c), d), de la fracción II; del artículo 62 BIS 1; incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), de la fracción VIII; el titulo del número de días de salario mínimo, apartados 1, 2, 3, y 4, del inciso a), apartados 1, 2, 3, y 4, del inciso b), ambos de la fracción III del artículo 62 BIS 2; el titulo del número de días de salario mínimo, párrafo segundo de la fracción I, del artículo 62 BIS 3; primer párrafo del artículo 64 C; 75 y 78 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima

DECRETO NO. 133,

P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- Para determinar el valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización a la entrada en vigor del presente Decreto se estará a lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2016, aplicable para el año 2016, y en posteriores anualidades a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero del 2016.

182 APROBADO 15 NOVIEMBRE 2016

P.O. 24 DICIEMBRE 2016 170

Se reforma el artículo 57, fracción XIV, en sus incisos a), b), c) y d), de la Ley de Hacienda del Estado de Colima

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

391

APROBADO 28 NOVIEMBRE 2017

Se reforman los artículos 41 Z BIS 12; 48 fracción IV BIS; 53 fracción IV, párrafo segundo; 56 párrafo primero y la fracción III; 62 BIS fracciones IV, incisos f) y l); V, inciso f) numeral 5; y VI, incisos e), k) y m); 62 BIS 1, fracciones VII; VIII párrafo primero; XIII; XXIX, párrafo primero y XXX párrafo segundo. Se adicionan las fracciones XXX, XXXI y XXXII al artículo 48; los incisos t) y u) a la fracción IV; el numeral 7, al inciso f), y los incisos g) y h), a la fracción V; y los incisos o) y p) a la fracción VI, y las fracciones VII, VIII y IX del artículo 62 BIS; el párrafo segundo a la fracción XXIX y la fracción XXXIII al artículo 62 BIS 1; y la fracción XI, al 62 BIS 2 A. Se derogan los incisos m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la fracción II, del artículo62 BIS 2 A todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2018, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

461

Es de aprobarse y se aprueba reformar el transitorio Quinto de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

P.O. 14, 28 FEBRERO

2018.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" 171

464

APROBADO 28 FEBRERO 2018.

Se reforman los artículos 41 A BIS, 41 B, 41 C párrafo primero, 41 C BIS, 41C BIS 1, 41 D, 41 E, 41 E BIS, 41 Ñ y 41 R párrafo primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

P.O. 23, 24 MARZO

2018.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

519

Se reforma la fracción V del artículo 53; y se adiciona el artículo 55 A BIS de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

P.O. 51, SUP. 2, 28 JULIO 2018.

ÚNICO. - El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

521

Por el que se aprueba adicionar un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018.

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA”.

532

Se reforma el artículo 41 z bis 12, de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima .

P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

09

Se reforman el primer párrafo y los incisos b), c), d), e), f) y j) de la fracción I del artículo 55; el artículo 55 B; el inciso a) de la fracción IV del artículo 62 BIS; el inciso c) de la fracción XIX y el inciso a) de la fracción XXXIII del artículo 62 BIS 1; el numeral 2 de la fracción IV

P.O. 89, 18 DICIEMBRE 2018

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero del año 2019, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 172 y la fracción XI del artículo 62 BIS 2; se adicionan las fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV al artículo 48; las fracciones V, VI y VII al artículo 53; el inciso k) a la fracción I del artículo 55; los numerales 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 al inciso a) de la fracción I, el inciso b) a la fracción II y la fracción V del artículo 59; el inciso c) a la fracción XXIX del artículo 62 BIS 1; el inciso d) a la fracción III del artículo 62 BIS 2; el artículo 62 BIS 2 B; y un segundo párrafo al artículo 77; y se derogan la fracción V del artículo 55; y el inciso b) de la fracción I del artículo 59, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima

105

Se adiciona la fracción XVIII Bis, al artículo 48, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima

P.O. 20 JULIO 2019

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- Dentro de un término de 30 días naturales siguientes a la publicación de este Decreto, las y los ciudadanos interesados en formalizar el derecho de reconocimiento de la Identidad de Género gozarán de gratuidad en el trámite respectivo, ante la Dirección Estatal del Registro Civil del Estado de 173

Colima, y de gratuidad igualmente ante las Oficialías del Registro Civil de los 10 diez Ayuntamientos del Estado de Colima, con motivo del levantamiento del acta para el reconocimiento de identidad de género.

147

Se adiciona la fracción XVIII TER al artículo 48 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima

P.O. 02 NOVIEMBRE

2019.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO. - El Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que lleve a cabo las reformas reglamentarias que se deriven de éste, así como las que se requieran al sistema del Registro Civil.

148

Se reforman el tercer párrafo del artículo 53, así como segundo y tercer párrafo de la fracción I y segundo párrafo, del inciso l) de la fracción VI del artículo 55 B, de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.

P.O. 02 NOVIEMBRE

2019.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

211

Se reforman los artículos 17 fracciones V y VI; 19 párrafos primero y último;

P.O. 211, 28 DICIEMBRE 2019.

PRIMERO.- El 174

41 F fracciones V y VI; 41 Z BIS 6; 53 fracciones II y VIII; 55 fracción I incisos a) y b) numeral 8, d) numerales 8, 14, 17, 18 y 19, f), i), j), numerales 1, 2 y 3 y k) y la fracción II; 55 B fracciones VI incisos d) y e), VIII (sic) para pasar a ser la VII, y VIII incisos a) y b); 62 BIS fracción III inciso b); 62 BIS I, fracción XXX, inciso b1), numeral 1, y XXXIII; 64 fracción III; y 69 fracción VII; 76; se adicionan un segundo párrafo al artículo 31; las fracciones IV y V al artículo 41 L BIS; un segundo párrafo al artículo 41 S; el encabezado al artículo 48 (UMAS); los numerales 1, 2, 3 y 4 al inciso k) y el inciso l) a la fracción I al artículo 55; las fracciones I BIS y XXXIV al artículo 62 BIS 1; y la fracción V al artículo 63; y se deroga el segundo párrafo del artículo 77 presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2020, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- Respect o del Fondo que se crea con motivo de la adición del numeral I BIS, del artículo 62 BIS 1, de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima , el Poder Ejecutivo de la Entidad deberá informar al H. Congreso del Estado de Colima por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, durante el mes inmediato posterior al envío de manera trimestral de los ingresos generados y destinados al Fondo para la Modernización del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, los montos correspondientes a esa transferencia.

TERCERO.-

Respecto del Fondo que se crea 175 con motivo de la reforma al numeral 76, de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, el Poder Ejecutivo de la Entidad deberá informar al H. Congreso del Estado de Colima por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, durante los meses de febrero y agosto de cada ejercicio fiscal, los importes equivalente al 50% que se destinará al fondo especial para el fortalecimiento tecnológico, para capacitación del personal y actualizaciones que por ejercicio de las atribuciones y funciones que requiera la Dirección General de Ingresos, de la Secretaría de Planeación y Finanzas

345

Se reforma el artículo 55 B, fracción V, inciso b); así como la fracción IX, del artículo 62 BIS 1, ambos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

P.O. 26 DICIEMBRE 2020

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 01 del mes de enero del año 2021, previa su publicación en el Periódico Oficial “El 176

Estado de Colima”.

61

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga la fracción II, del artículo 59 BIS, de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.

P.O. 05 MARZO 2022

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los duplicados de certificados de educación preescolar, primaria y secundaria que hubieran sido expedidos entre el 20 de marzo de 2020 y hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, como una medida de apoyo a las familias colimenses, quedan exentos del pago de derechos correspondientes.

225

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 15; 17, fracciones I y V; 19 primer párrafo; 23; 25; 30, fracción II; 31, párrafo primero; 41 C BIS 1, primer párrafo; 41 E BIS, primer párrafo; 41 F, fracciones I y V; 41 G,

P.O. 87 31 DICIEMBRE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 177 primer párrafo y fracción II; 41 L; 41 L BIS, fracción IV; 41 Ñ, segundo párrafo; 41 R, primer párrafo; 41 S, segundo párrafo; 41 Z BIS 7; 41 Z BIS 12; 41 Z BIS 14; 41 Z BIS 15; 43 primer párrafo; las fracciones III y IV, los numerales 1) y 2) del inciso a), y los numerales 1) y 2) del inciso b), de la fracción IV BIS, del artículo 48; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; el artículo 53 primer párrafo; la denominación del a la fracción III del artículo 62 BIS 3; las fracciones VI y VII al artículo 63; la fracción VI al artículo 64; el Capítulo X del Título Segundo, que comprende el artículo 64 BIS; el Capitulo XI del Título Segundo que comprende el artículo 64 BIS 1; el Capítulo Segundo, del Título Segundo BIS, que comprende el artículo 64 E; y la fracción X, al artículo 69. Se derogan los numerales 3) y 4), del inciso a), de la fracción IV BIS, y la fracción XXV, del artículo 48; la denominación del Capítulo IV BIS, del Título Segundo; y el artículo 74, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima. 179

DECRETO NO. 406

Se reforman la fracción VII inciso b), y fracción VIII inciso b); y se adiciona la fracción IX, todos del artículo 58 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

P.O. 09, 03 DE FEBRERO DE 2024.

II. Expedición, renovación, reposición y reimpresión de permisos para conducir vehículos de motor para menores de edad: a) Permisos para conducir automóviles (que no excedan 1 tonelada) para menores de edad desde 16 años cumplidos:

1.- Expedición de permiso con vigencia de 6 meses ...................................... 6.000

2.- Renovación de permiso con vigencia de 6 meses ..................................... 7.000

3.- Renovación de permiso con vigencia de 12 meses ................................... 8.000 b) Permisos para conducir motocicletas hasta 250cc:

1.- Expedición con vigencia de 6 meses ......................................................... 6.000

2.- Renovación con vigencia de 6 meses........................................................ 7.000

3.- Renovación con vigencia de 12 meses...................................................... 8.000

III. Por expedición de concesión, expedición y renovación de contratos de operación, y cesión o transmisión de derechos de concesión a vehículos de servicio público, conforme a la siguiente clasificación: a) Expedición de concesión:

1.- Concesión Individual:

1.1.- Transporte público colectivo urbano (para las modalidades autorizadas en el artículo 271 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima)

440.000

1.2.- Transporte público individual motorizado (en todas sus modalidades) 440.000

1.3.- Transporte público de servicio de carga (en todas sus modalidades) 143.000

2.- Concesión Empresarial:

2.1.- Transporte público colectivo urbano .................................................. 660.000

2.2.- Transporte público colectivo sub-urbano ........................................... 660.000

2.3.- Transporte público de carga y/o materialista ..................................... 550.000

2.4.- Alquiler o préstamo de bicicletas públicas .......................................... 660.000

2.5.- Bici Taxi ............................................................................................. 440.000

2.6.- Explotación de infraestructura ............................................................ 660.000 46 b) Expedición y renovación de contrato de operación:

1.- Expedición de contrato de transporte público colectivo sub-urbano por vehículo 50.000

2.- Renovación de contrato de transporte público colectivo sub-urbano por vehículo 20.000

3.- Expedición de contrato de transporte público individual motorizado por vehículo 50.000

4.- Renovación de contrato de transporte público individual motorizado 20.000

5.- Expedición de contrato de transporte público especial; personal, turístico y escolar por vehículo

50.000

6.- Renovación de contrato de transporte público especial; personal, turístico y escolar por vehículo

20.000 c) Cesión o transmisión de derechos de concesiones individuales:

1.- Cesión de derechos de concesiones individuales entre familiares 0.000

2.- Transmisión de derechos entre personas físicas 440.000

3.- Transmisión de derechos de personas físicas a personas morales (para la consolidación de empresas operadoras de transporte colectivo)

110.000

4.- Transmisión de derechos entre persona moral a moral (para la consolidación de empresas operadoras de transporte colectivo

110.000

Los derechos que establece la presente fracción deberán cubrirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de autorización.

(REFORMADO DECRETO 225, P.O.87, 31 DICIEMBRE 2022)

En el caso de cesión de los derechos de concesión individual entre familiares, por causa de muerte del titular, incapacidad física o mental de la persona concesionaria, a favor de la persona designada y registrada como beneficiario por el titular de la concesión ante la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, siempre y cuando sea entre cónyuges y ascendientes o descendientes en línea recta, en primer grado, no causará el pago de derecho alguno.

IV. Por revalidación anual de concesión y por vehículo adherido al contrato de operación: a). Revalidación de concesión individual de transporte público colectivo en todas sus modalidades, de transporte público individual motorizado en todas sus modalidades y transporte público de carga y/o materialista

18.000 b). Revalidación de concesión empresarial por vehículo adherido a la concesión empresarial, de transporte público colectivo en todas sus modalidades, de transporte público individual motorizado y en todas sus modalidades y transporte público de carga y/o materialista

15.000 c). Revalidación por vehículo adherido al contrato de operación de transporte público colectivo urbano, de transporte público individual y de transporte público especial (personal y escolar)

20.000

Los derechos de revalidación a los que se refieren los incisos a), b) y c) que anteceden serán por año fiscal, con vencimiento al 31 de diciembre del año que corresponda. El pago 47 de derechos de revalidado deberá realizarse en los primeros 90 días del año fiscal, posteriormente y hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

V. Por expedición de permisos de operación de transporte público, a vehículos de servicio privado, mercantil y de transporte de personal, conforme a la siguiente clasificación: a) Permiso de operación de transporte público:

1.- Transporte público colectivo regional.

1.1.- Seis meses de vigencia 15.000

1.2.- Un año de vigencia 25.000

1.3.- Dos años de vigencia 50.000

1.4.- Tres años de vigencia 60.000

2.- Transporte público individual taxi ejecutivo.

2.1.- Seis meses de vigencia 15.000

2.2.- Un año de vigencia 25.000

2.3.- Dos años de vigencia 50.000

2.4.- Tres años de vigencia 60.000

3.- Transporte público individual bici-taxi.

3.1.- Seis meses de vigencia ......................................................................... 20.000

3.2.- Un año de vigencia ................................................................................ 40.000

3.3.- Dos años de vigencia.............................................................................. 60.000

3.4.- Tres años de vigencia ............................................................................ 80.000

4.- Transporte público especial en todas sus modalidades.

4.1.- Un mes de vigencia ................................................................................ 15.000

4.2.- Seis meses de vigencia .......................................................................... 25.000

4.3.- Un año de vigencia ................................................................................. 50.000

5.- Transporte público de carga por un año de vigencia.

5.1.- Carga en general .................................................................................. 23.500

5.2.- Materialistas .......................................................................................... 23.500

5.3.- Grúas de arrastre o salvamento ............................................................ 40.000

(REFORMADO DECRETO 345, 26 DICIEMBRE 2020) b) Autorizaciones, permisos y prórrogas de permisos a empresas de redes de acceso y gestión de la demanda de transporte, para operar el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas:

(REFORMADO DECRETO 345, P.O. 26 DICIEMBRE 2020)

1.- Pago de derechos por análisis, y en su caso, autorización del permiso de operación como empresa de redes de acceso y gestión de la demanda de transporte (hasta por cuatro años).

220.00 48

(REFORMADO DECRETO 345, P.O. 26 DICIEMBRE 2020)

2.- Pago de derechos por análisis, y en su caso, autorización de la renovación del permiso de operación del servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas por vehículo (hasta por un año).

30.00

(REFORMADO DECRET 345, P.O. 26 DICIEMBRE 2020)

3.- Pago de derechos por análisis, y en su caso, autorización de prórroga del permiso de operación como empresas de redes de acceso y gestión de la demanda de transporte.

200.00

(REFORMADO (ADICIONADO) DECRETO 345, P.O. 26 DICIEMBRE 2020)

4.- Pago de derechos por análisis, y en su caso, autorización del refrendo anual del permiso de operación como empresas de redes de acceso y gestión de la demanda de transporte.

200.00

(REFORMADO (ADICIONADO) DECRETO 345, P.O. 26 DICIEMBRE 2020)

La negativa del permiso de operación, su prórroga o la renovación, según sea el caso, implica la pérdida del pago de los derechos por el análisis y autorización del permiso de operación correspondiente. En caso de renovación, cancelación, suspensión o extinción del respectivo permiso de operación, el pago de derechos que se hubiere realizado no será reembolsable.

(REFORMADO (ADICIONADO) DECRETO 345, P.O. 26 DICIEMBRE 2020)

5.- Conforme a lo establecido en el artículo 177, así como de los artículos 63, párrafos 1 y 2, fracción VII, 176 párrafos 1 y 2, 183 párrafo 1, fracciones IX y X de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, y los relativos en su correspondiente reglamentación, las empresas de redes de acceso y gestión de la demanda de transporte por cada viaje del servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas realizado mediante la aplicación deberá aportar el 1.5% del total de los servicios al Fondo de Movilidad.

(REFORMADO (ADICIONADO) DECRETO 345, P.O. 26 DICIEMBRE 2020)

La aportación que establece el anterior numeral 6, deberá cubrirse dentro de los 10 días siguientes al mes vencido en la forma y términos establecidos en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima o el Reglamento respectivo. b) Permisos de explotación de infraestructura de transporte;

1.- Permisos para la explotación de espacios publicitarios en vehículos de transporte público con vigencia de un año

15.000

2.- Permisos de operación de espacios que presten servicios de depósito, guarda y custodia de vehículos infraccionados, abandonados, detenidos, accidentados o descompuestos en las vías públicas del Estado, así como aquellos remitidos por la autoridad correspondiente.

2.1.- Un año de vigencia 120.000

2.2.- Dos años de vigencia 220.000 49

2.3.- Tres años de vigencia 350.000

2.4.- Cuatro años de vigencia 440.000

3.- Permisos de operación de centros de revisión físico-mecánica de vehículos para el transporte público.

3.1.- Un año de vigencia ............................................................................. 100.000

3.2.- Dos años de vigencia........................................................................... 150.000

3.3.- Tres años de vigencia ........................................................................ 180.000

3.4.- Cuatro años de vigencia ..................................................................... 220.000 d) Permisos emergentes de servicio público de transporte:

1.- Permisos eventuales por unidad vehicular con vigencia de seis meses:

1.1.- Transporte público colectivo urbano 15.000

1.2.- Transporte público colectivo foráneo 15.000

1.3.- Transporte público colectivo suburbano 15.000

2.- Permiso extraordinario a vehículos de servicio público de transporte concesionado, por unidad vehicular y con vigencia de sesenta días

5.500

3.- Permiso provisional a vehículos de servicio público de transporte concesionado, por unidad vehicular y con vigencia de sesenta días

5.500

VI. Por dotación de placas y tarjeta de circulación de vehículos de servicio privado y público: a). Por dotación de placas y tarjeta de circulación de vehículos de servicio privado para automóvil, camión, autobús, ecológicos, discapacidad y antiguos

15.000 b). Por dotación de placas y tarjeta de circulación de vehículos de servicio privado para remolques y convertidores Dolly

12.000 c). Por dotación de placas y tarjeta de circulación de vehículos de servicio privado para motocicleta

10.000 d). Por dotación de placas y tarjeta de circulación de vehículos de servicio privado para vehículos de demostración

17.000 e). Por dotación de placas y tarjeta de circulación de vehículos de servicio privado para motocicletas de demostración

15.000 f). Por dotación de placas y tarjeta de circulación de vehículos de servicio público:

1.- Automóvil, camión y autobús ................................................................... 18.000

2.- Remolque ................................................................................................. 15.000

3.- Bici-taxis ................................................................................................... 12.000 g) Por dotación de placas y tarjeta de circulación de vehículos destinados a la seguridad pública, protección civil y emergencias:

1.- Ambulancia, bomberos y protección civil ................................................. 15.000 50

2.- Policía vehículo ........................................................................................ 15.000

3.- Policía motocicleta ................................................................................... 10.000 h) Por reposición de tarjeta de circulación de vehículos de servicio privado en todas sus modalidades ................................................................................... 3.000 i) Por reposición de tarjeta de circulación de vehículos de servicio público:

1.- Automóvil, camión y autobús ..................................................................... 6.000

2.- Remolque ................................................................................................... 6.000

3.- Bici-taxis ..................................................................................................... 3.000 j) Por reposición de tarjeta de circulación de vehículos destinados a la seguridad pública, protección civil y emergencias .......................................... 3.000 k) Por reposición de tarjeta de circulación, por cambio de domicilio de la persona propietaria de un vehículo.................................................................. 0.000 l) Por reposición de placas y tarjeta de circulación por canje:

1.- Canje voluntario de servicio privado 10.000

2.- Canje de servicio público por dictamen positivo del Programa de Actualización 12.000

3.- Canje por término del periodo de vigencia de las placas 12.000

Por los conceptos consignados en los incisos a), b), c), d), e) y h), las personas que acrediten ser jubiladas o pensionadas por una institución pública, discapacitados acreditados por una institución de salud pública y adultos en plenitud, tendrán derecho a un descuento del 50 por ciento de la cuota establecida, únicamente respecto a un sólo vehículo del que acredite ser propietario y que éste sea de uso particular.

(REFORMADA DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

VII. Por reposición de las placas de circulación por robo, extravío o deterioro. a) Vehículos de servicio particular, incluyendo tarjeta de circulación 10.000 b) Vehículos de servicio público, incluyendo tarjeta de circulación 12.000 c) Vehículos destinados a la seguridad pública, protección civil y emergencias 10.000 d) Motocicletas, incluyendo tarjeta de circulación 9.000 e) Remolques y convertidor Dolly, incluyendo tarjeta de circulación 9.000

(REFORMADO DECRETO 225, P.O.87, 31 DICIEMBRE 2022)

Para dar trámite a la solicitud de reposición de placas de circulación, será requisito indispensable que no se tengan adeudos pendientes de pago por impuestos y derechos causados por el uso, tenencia o circulación de la unidad vehicular de que se trate, ni de multas que la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad hubiera impuesto con respecto al mismo vehículo y se acredite el robo o extravío de las placas de circulación, con la copia del escrito que contenga la denuncia que del hecho respectivo se 51 hubiera presentado ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, de la que se entregará copia a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad.

VIII. Por la expedición de permisos provisionales y de traslado: a) Permisos Provisionales: (REFORMADO P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

1.- Primer permiso de 30 días ......................................................................... 3.500

(REFORMADO P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

2.- Segundo permiso de 30 días ..................................................................... 3.500

(REFORMADO P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

3.- Tercero permiso de 30 días ..................................................................... 4.500 b) Permiso de Traslado:

(REFORMADO P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

1.- Por diez días .............................................................................................. 2.000

(REFORMADO P.O. 28 DICIEMBRE 2019)

2.- Por día adicional, máximo 3 días ............................................................... 0.500

IX. Certificaciones y constancias ............................................................... 2.000

X. Actos para operar Centros de Capacitación en Movilidad: a) Autorización de Contrato de Operaciones de Centros de Capacitación en Movilidad, con vigencia de tres años

220.000 b) Refrendo anual de contrato de Operaciones de Centros de Capacitación en Movilidad

14.000 c) Permiso de operación de vehículo de Centro de Capacitación, con vigencia de un año

18.000

XI. Por la expedición de baja de placas de otros estados ........................ 3.000

XII. Por la expedición de baja definitiva del Padrón Vehicular .................... 2.000

XIII. Por la aplicación de exámenes e impartición del curso para obtener licencia de conducir: a) Examen de conocimientos viales, incluyendo el material didáctico...... 1.000 b) Impartición del curso para obtener licencia de conducir ...................... 4.000

De no ser aprobado el examen previsto en el inciso a) de la presente fracción, se pagará cuantas veces se realice.

XIV. Gafetes de identificación de servicio: a). Por la expedición por primera vez de gafete de Conductor de Transporte Público, con vigencia de cuatro años

3.000 52 b). Por el refrendo anual de gafete de Conductor de Transporte Público 1.000 c). Por la reposición de gafete de Conductor de Transporte Público 2.000 d). Por la renovación de gafete de Conductor de Transporte Público 2.000 e). Por la renovación o refrendo extemporáneo de gafete de Conductor de

Transporte Público

3.000 f). Por la expedición o renovación de gafete de Apoderado 3.000 g). Por la expedición o renovación de gafete de Gestor 3.000 h). Por la expedición o renovación de gafete de Representante Social 3.000

(REFORMADO DECRETO 225, P.O.87, 31 DICIEMBRE 2022)

Los derechos de refrendo a que se refieren los incisos a), b) y d) que anteceden, deberán pagarse durante el periodo ordinario establecido por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, previo tramite del servicio.

(REFORMADO DECRETO 225, P.O.87, 31 DICIEMBRE 2022)

Los derechos de refrendo a que se refiere el inciso g) que antecede, deberá pagarse durante el periodo extraordinario establecido por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, previo trámite del servicio. Los derechos de expedición o renovación a que se refieren los incisos f), g) y h) que anteceden tienen una vigencia anual.

XV. Revista vehicular para vehículos de servicio público: a) Revista vehicular por vehículo ............................................................. 0.000 b) Revista vehicular extemporánea por vehículo ..................................... 6.000

(REFORMADA SU DENOMINACION, DECRETO 225, P.O. 87, 31 DICIEMBRE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.