ARTÍCULO 62 BIS 2 B.- Por los servicios prestados por el archivo de Notarías:
I. Expedición de constancia en copia fotostática certificada ................... 8.500
II. Expedición de constancia en copia fotostática ..................................... 4.500
III. Expedición de testimonios ................................................................... 16.000
ARTICULO 62 BIS.- Por los servicios prestados en la Secretaría de Seguridad Pública, se pagarán los derechos siguientes:
(DECRETO 133,
P.O. 22 NOV 2016)
UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(ADICIONADA DECRETO 415 P.O. 58, SUPL. 07, 26 NOVIEMBRE 2011) información territorial en cuanto a los límites, superficie y capas de información
1.- Por cada capa del mapa base estatal ……………………………………… 6.000
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017)
Xl.-Por levantamientos fotométricos “vía dron” y entrega de “orto foto” y modelo digital de superficie en terreno plano lomerío de 1 a 100 hectáreas: a).- Como mínimo desde una hectárea………….13.000 b).- Como máximo desde una hectárea…….…………………1300.000
(ADICIONADO DECRETO 09, P.O. 89, 18 DICIEMBRE 2019) 89, 18 DICIEMBRE 2018) d) Por levantamientos topográficos en trabajos de planimetría en terreno plano-lomerío:
1.- Terrenos con superficie de hasta 1 hectárea ........................................... ........... 21.000
2.- Adicional por hectárea cuando la superficie es de 2 hasta 10 hectáreas.. ........... 10.000
3.- Adicional por hectárea cuando la superficie es de 11 hasta 20 hectáreas.. ......... 8.700
4.- Adicional por hectárea cuando la superficie es de 21 hasta 100 hectáreas.…………………………………………………………………………….. ..... 7.500 79
5.- Adicional por hectárea cuando la superficie es de 101 hasta 500 hectáreas……………………………………………………………………………. ....... 3.700
6.- Adicional por hectárea cuando la superficie es de 501 hasta 1000 hectáreas.......................................................................................................... ..... 3.000
(ADICIONADA DECRETO. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
IV.- Informes catastrales relacionados con los predios registrados, a solicitud de los interesados:
1.- Certificado..................................................................................................... 1.800
(REFORMADA DECRETO 09, P.O. 89, 18 DICIEMBRE 2018)
2.- Sin certificar...................................................................................................
0.500
(ADIC. DEC. 435, P.O. 55, SUPL. 27, 29 NOVIEMBRE 2014)
V.- Por la impresión de archivos digitales: a).- Plano general a diferentes escalas:
1.- Graficado y certificado incluyendo manzanas, predios y calles…………… 8.000
2.- Por cada impresión de hasta 1.10 X 0.84 mts. ...................................... 8.000
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
3.- Por cada capa adicional al plano general ………………………………………
2.500
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
4.- Por cada impresión de hasta 1.10 x 0.84 mts. …………………………
2.500
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) b) Por la expedición de planos de predios urbanos con medidas, superficies y nombres de calles
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
1.- Sin nombres de colindantes …………………………………………………….
3.600
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
2.- Con nombres de colindantes ……………………………………………………
4.600
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) c) Por cada impresión simple de planos en tamaño carta u oficio que incluya:
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
1.- Manzanas, predios y nombres de calles ………………………………………
5.000
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
2.- Predios rústicos, vías de comunicación, hidrografía…………………………
5.000
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
3.- Por cada nombre de colindante o propietario ………………………………..
1.000
(ADICIONADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VI.- Por cartografía a escala 1:1,000 en forma digital de las distintas manchas urbanas:
1.- Archivos DXF (manzanas, predios y nomenclaturas de calles
75.000
2.- Por cada capa adicional 20.000
(ADICIONADO DECRETO 435, P.O. 55, SUPL. 27, 29 NOVIEMBRE 2014)
VII.- Por cartografía en formato digital por cada mancha urbana que incluya:
(REFORMADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) a) Archivo en formato "Shape", manzanas y predios. 100.000
(REFORMADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) b) Por cada capa adicional. 50.000
(ADICIONADO DEC. 435, P.O. 55, SUPL. 27, 29 NOVIEMBRE 2014)
VIII.- Por cartografía a escala 1:1,000 en formato digital de los distintos polígonos ejidales parcelarios, solares o predios de la pequeña propiedad por municipio:
1.- Archivos en formatos DXF (predios). 75.000 80
2.- Por cada capa adicional. 20.000
(ADIC. DEC. 435, P.O. 55, SUPL. 27, 29 NOVIEMBRE 2014)
IX.- Por cartografía en formato digital por cada polígono ejidal parcelario, solar o predios de la pequeña propiedad por municipio:
1.- Archivos en formato "Shape" (predios). 100.000
2.- Por cada capa adicional. 50.000
(ADIC. DEC. 435, P.O. 55, SUPL. 27, 29 NOVIEMBRE 2014)
X.- Por cartografía en formato digital en archivo de formato PDF
1.- Por mancha urbana (manzanas, predios y nomenclaturas de calles).
37.500
2.- Por cada capa adicional en mancha urbana. 10.000
3.- Por cada polígono ejidal parcelario, solar o predios de la pequeña propiedad por municipio.
37.500
4.- Por cada capa adicional de polígonos parcelarios, solares o predios de la pequeña propiedad
10.000
(REFORMADA DECRETO 09, P.O. 89, 18 DICIEMBRE 2018)
XI.- Por búsqueda en los archivos históricos catastrales....................................
2.500
(ADIC. DEC. 435, P.O. 55, SUPL. 27, 29 NOVIEMBRE 2014)
XII.- Registro de peritos valuadores:
1.- Por los derechos de registro y expedición de credencial de perito valuador………………………………..……………………………………… 30.000
2.- Refrendo.................................................................................................. 20.000
(ADIC. DEC. 435, P.O. 55, SUPL. 27, 29 NOVIEMBRE 2014)
XIII.- Por cada asignación o punto de coordenadas geodésicas........................
10.000
(REFORMADO DECRETO 225, P.O.87, 31 DICIEMBRE 2022) oficio que incluya:
1.- Objetos territoriales ………………………………………………………… 5.000
2.- Vías de comunicación, hidrografía, glorietas, monumentos…………… 5.000 82
3.- Por cada objeto territorial ………………………………………………… 1.000 d) Por cartografía a escala 1:1,000 en formato digital de los distintos polígonos establecido en la superficie territorial del Estado de Colima, por municipio
1.- Archivos en formato DXF …………………………………………….… 5.000
2.- Por cada capa adicional ………………………………………………... 15.000 e) Por cartografía en formato digital por cada polígono establecido en la superficie territorial del estado de Colima, por municipio
1.- Archivos en formato SHAPE ………………………………….…………… 100. 000
2.- Por cada capa adicional …………………………………………………… 50.000 f).- Por cartografía en formato digital en archivo en formato PDF
1.- Por municipio del Estado de Colima ……………………………………… 37.500
2.- Por cada capa adicional …………………………………………………… 100.000
3.-Por cada polígono establecido en la superficie del Estado de Colima 37.500
4.- Por cada capa adicional de polígonos establecidos en la superficie del Estado de Colima, por municipio …………………………………………………
10.000
(ADICIONADO DECRETO 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
VII.- Levantamiento geodésico y topográfico: a).- Por levantamiento y trabajos de planimetría en terreno Plano - Lomerío de 1 a 1000 hectáreas:
1.- Como mínimo desde 1 hectárea …………………………………………… 20.500
2.- Por máximo desde 1000 hectáreas ……………………………………… 1,862.000 b) Por levantamiento y trabajos de planimetría en terreno montañoso de 1 a 1000 hectáreas.
1.- Como mínimo desde 1 hectárea …………………………………… 34.000
2.- Por máximo desde 1000 hectáreas 1946.500 c) Por levantamiento y trabajos de planimetría y configuración topográfica en terreno plano - Lomerío de 1 a 1000 hectáreas.
1.- Como mínimo desde 1 hectárea ………………………………………… 34.000
2.- Por máximo desde 1000 hectáreas………………………………................ 2,623.000 d) Por levantamiento y trabajos de planimetría y configuración topográfica en terreno montañoso de 1 a 1000 hectáreas.
1.- Como mínimo desde 1 hectárea …………………………………..……… 67.700
2.- Por máximo desde 1000 hectáreas ……………………………………… 6,601.000
(ADIC. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
VIII.- Certificación de levantamiento geodésico y topográfico: a).- Por levantamiento y trabajos de planimetría en terreno Plano - Lomerío de 1 a 1000 hectáreas.
1.- Como mínimo desde 1 hectárea ………………………………………… 20.500
2.- Por máximo desde 1000 hectáreas ……………………………………… 1,862.000 b) Por levantamiento y trabajos de planimetría en terreno montañoso de 1 a 1000 83 hectáreas.
1.- Como mínimo desde 1 hectárea…………………………………………… 34.000
2.- Por máximo desde 1000 hectáreas………………………………………… 1,946.500 c) Por levantamiento y trabajos de planimetría y configuración topográfica en terreno plano - Lomerío de 1 a 1000 hectáreas.
1.- Como mínimo desde 1 hectárea…………………………………………………….. 34.000 d) Por levantamiento y trabajos de planimetría y configuración topográfica en terreno montañoso de 1 a 1000 hectáreas.
1.- Como mínimo desde 1 hectárea…………………………………………… 67.700
2.- Por máximo desde 1000 hectáreas………………………………………… 6,601.000
(ADIC. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
IX.-Disposición vía Web de Mapa Base a).- Disposición vía web para uso restringido (consulta) de capas de información del mapa base
1.- Disposición por mes…………………………………………………………… 6.000
(ADIC. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
X.- Expedición de cartas geográficas a) Para la expedición de la diámetro del fuste principal….. 15.000 f).- Arboles de 121 o más cm. de diámetro del fuste principal…….. 25.000
No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción, cuando el Instituto dictamine que el árbol cuya poda o derribo se solicita, afecta al equipamiento urbano o a la propiedad del solicitante o que por sus condiciones físicas de deterioro se dictamine procedente su derribo.
(REF. DEC. 435, P.O. 55, SUP. 27, 29 NOVIEMBRE 2014
IX.- Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental única a las fuentes fijas de jurisdicción estatal:
1.- Por la recepción y evaluación………….................................... 30.000
2.- Por el otorgamiento de la licencia………………………………………...... 15.000
(REF. DEC. 435, P.O. 55, SUP. 27, 29 NOVIEMBRE 2014
X.- Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de la licencia local de funcionamiento a las fuentes fijas de jurisdicción estatal:
1.- Por la recepción y evaluación…………………………………. 10.000
2.- Por el otorgamiento de la licencia…………………………………………… 5.000
(REF. DEC. 435, P.O. 55, SUP. 27, 29 NOVIEMBRE 2014
XI.- Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la autorización para efectuar la recolección, transporte, acopio, reutilización o reciclaje de residuos sólidos:
1.- Por la recepción y evaluación……………………………………………..... 5.000
2.- Por el otorgamiento de la autorización…………………........................ 2.000
XII.- Por la expedición del certificado de bajas emisiones………….................... 12.000
XIII.- Por la expedición de copias certificadas de las actuaciones que obren en los expedientes administrativos:
1.- Por la primer hoja o actuación………………………………………………… 0.500
2.- Por cada hoja, actuación o fracción siguiente a la primera………................ 0.040
XIV.- Por el acceso y uso de las instalaciones del Parque Regional Metropolitano “GRISELDA ALVAREZ”:
1.- Alberca, por niño con derecho a tobogán…………………………......……. 0.200
2.- Alberca, por adulto con derecho a tobogán………………………………….. 0.250
3.- Ingreso por niño a zona de bosque………………………..........…………... 0.063
4.- Ingreso por adulto a zona de bosque…………………………….………… 0.095
5.- Por uso de espacio en bosque o albercas para fiesta infantil…………......... 5.250 86
XV.- Por la recepción y evaluación de la solicitud y otorgamiento del dictamen de congruencia de factibilidad de uso de suelo en materia de ordenamiento ecológico………………………………………………………….. 10.000
XVI.- Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la cédula de operación anual a las fuentes fijas de jurisdicción estatal…………................…………. 10.000
XVII.- Por la recepción, evaluación y otorgamiento de la resolución de la determinación del plan de manejo de residuos especiales…......………….. 15.000
XVIII.- Por la revalidación de la resolución del plan de manejo de residuos especiales ……………………………………………………… 5.000
(REF. DEC. 435, P.O. 55, SUP. 27, 29 NOVIEMBRE 2014
XIX.- Por el otorgamiento del dictamen de ruido.……………..............................
30.000
No se pagarán los derechos establecidos en las fracciones I, II, III, IV y VII de este artículo, cuando los servicios de que se trate estén destinados a la realización de obras públicas. (ADIC. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
XX.- Por el otorgamiento del Certificado de Control de Emisiones de Fuentes Móviles a solicitud del interesado, por cada uno: a).- Vehículos a gasolina…………………………………………………………… 5.000 b).- Vehículos a gas LP…………………………………………………………… 8.000 c).- Vehículos a diesel……………………………………………………..……… 12.000
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 1993) ejercicio fiscal 2014, consistentes en un subsidio en los términos del Transitorio Segundo, primer párrafo del presente Decreto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Que hubieran adquirido vehículos nuevos o importados entre los días 10 y 149
31 de diciembre del 2013, sin que los mismos se hubieran inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado en dicho periodo;
II.- Que adquieran vehículos nuevos o importados durante el ejercicio fiscal 2014; y
III.- Que la inscripción en el Registro Público Vehicular del Estado, de los vehículos señalados en las fracciones anteriores de este Transitorio, se realice dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición y cumplan con el requisito señalado en el Transitorio Segundo, segundo párrafo, inciso a) y sus numerales 1, 2 y 3, del presente Decreto.
Para los efectos de la aplicación del subsidio a que se refiere este Transitorio, se considerará que el arrendatario es el tenedor o usuario del vehículo, cuando la posesión del mismo se le hubiera otorgado mediante arrendamiento puro o financiero.
CUARTO.- Para los efectos del ajuste 150 monetario en el pago de las contribuciones a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley de Hacienda del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 31 de diciembre de 1997 y en el caso concreto de los derechos que se causan por los servicios prestados en los Kioscos de Servicios y Trámites Electrónicos, durante el año 2014 el monto se ajustará a la decena de pesos inferior más próxima.
(ADIC. DEC. 350, P.O. 36, 31 JULIO 2014)
QUINTO.- Se condonan los recargos y multas por el pago extemporáneo del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, causado por la tenencia o uso de motocicletas, conforme al siguiente esquema:
Del 01 al 31 de agosto de 2014
100%
Del 01 al 30 de septiembre de 2014
75%
Del 01 al 31 de octubre de 2014
50% 151
Se condonan los recargos y multas por el pago extemporáneo del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como del derecho por la expedición o renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular, causados en el ejercicio fiscal 2014 y anteriores, a los propietarios, tenedores o usuarios de automóviles, camiones y remolques, conforme al siguiente esquema:
Se condonan en un 100%, los recargos y las multas que se hayan generado por la omisión en el pago de los derechos relacionados con el canje de placas de circulación de vehículos previstos en los incisos a), c), d) e i), de la fracción IV, del artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado de
Del 01 al 31 de agosto de 2014
100%
Del 01 al 30 de septiembre de 2014
75%
Del 01 al 31 de octubre de 2014
50% 152
Colima, siempre y cuando dicho pago se realice durante el periodo del 01 de agosto al 31 de octubre de 2014.
Se condona en un 50%, el pago de los derechos por la expedición de licencias de conducir motocicletas, durante el periodo del 01 al 31 de agosto de 2014.
294
Se reforman los Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Hacienda del Estado de Colima
P.O. 18, 5 ABRIL 2014.
ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
298
Se reforma el artículo 41 Z BIS 12, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.
P.O. 19, 12 ABRIL 2014
ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
345
Es de aprobarse y se aprueba reformar el primer párrafo de la fracción VI, el inciso a), los numerales 1 y 2 del inciso b) y el inciso c), de la fracción VI, todos del artículo 50 y se derogan los puntos 3 y 4 del inciso b) de la fracción VI del artículo 50, todos de la Ley de Hacienda del Estado.
P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 01 de octubre del año 2014, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
350 Se adiciona el ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO,
P.O. 36, 31 JULIO
2014. 153 al Decreto número 235, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el día 30 de noviembre del 2013.
ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", y entrará en vigor el día 1º de agosto de 2014.
357
Se reforma el último párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto número 235 que reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.
P.O. 58, SUPL. 1, 9 AGOSTO 2014
ÚNICO.- El presente decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y entrará en vigor el día 7 de agosto del 2014.
390
Se reforma el último párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto número 235 que reforma y adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, del día 30 de Noviembre del año 2013.
P.O. 42, SUP. 4, 6 SEPTIEMBRE 2014.
ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y entrará en vigor el día 01 de septiembre de
2014.
435
P.O. 55, SUP. 27, 29 NOVIEMBRE 2014
Se aprueba reformar el segundo párrafo del artículo 41 C BIS-1; la fracción II del artículo 41 J; el primer párrafo de la fracción I, los numerales 1 y 2 de la fracción II, las fracciones IV, VII, los numerales 1 y 2 de la fracción IX, el primer párrafo de la fracción X, y el primer párrafo de la fracción XI, del artículo 62 BIS 3; así como adicionar el artículo 41 R BIS 1, las fracciones de la IV a la XIII, al artículo 62 BIS 2; el
P.O. 55, SUP. 27, 29 NOVIEMBRE 2014
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2015, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO .- Para los efectos del ajuste monetario en el pago de las contribuciones a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley de Hacienda del Estado, 154 artículo 62 BIS 2 A y la fracción XIX, al artículo 62 BIS 3, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima. publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el 31 de diciembre de 1997 y en el caso concreto de los derechos que se causan por los servicios prestados en los Kioscos de Trámites y Servicios Electrónicos, durante el año 2015, el monto se ajustará a la decena de pesos inferior más próxima.
TERCERO.-Durante el ejercicio fiscal 2015, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular en el ejercicio 2014 o anteriores, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2015, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Que no tengan adeudos del ejercicio 2014 y anteriores por cualquiera de los conceptos siguientes: a) Impuestos, derechos y aprovechamientos 155 estatales; b) Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, incluyendo los créditos fiscales cuya recuperación tiene a su cargo el Gobierno del Estado de Colima de conformidad con el Anexo Núm. 18 a dicho Convenio, aunque su pago deba realizarse a la Tesorería de la Federación; c) Impuesto Predial, Derechos por consumo de agua y multas impuestas por las autoridades federales no fiscales, a favor de cualquier municipio del Estado de Colima; y
II.- Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2015 que resulte procedente, se efectúe de enero a marzo de dicho año.
CUARTO.- Durante el ejercicio fiscal 2015, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de 156 la Ley de Hacienda del Estado de Colima, que se inscriban en el Registro Público Vehicular en el ejercicio fiscal 2015, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el mismo ejercicio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Que hubieran adquirido vehículos nuevos o importados entre los días 21 de noviembre y 31 de diciembre del 2014, sin que los mismos se hubieran inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado en dicho periodo;
II.- Que adquieran vehículos nuevos o importados durante el ejercicio fiscal 2015;
III.- Que la inscripción en el Registro Público Vehicular del Estado, de los vehículos señalados en las fracciones anteriores de este Transitorio, se realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición; y
IV.- Que no tengan adeudos del ejercicio 2014 y anteriores, ni 157 vencidos en 2015, por cualquiera de los conceptos siguientes: a) Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales. b) Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, incluyendo los créditos fiscales cuya recuperación tiene a su cargo el Gobierno del Estado de Colima de conformidad con el Anexo Núm. 18 a dicho Convenio, aunque su pago deba realizarse a la Tesorería de la Federación; y c) Impuesto Predial, Derechos por consumo de agua y multas impuestas por las autoridades federales no fiscales, a favor de cualquier municipio del Estado de Colima.
Para los efectos de la aplicación del subsidio a que se refiere este Transitorio, se considerará que el arrendatario es el 158 tenedor o usuario del vehículo, cuando la posesión del mismo se le hubiera otorgado mediante arrendamiento puro o financiero. De igual forma se entenderá que los 30 días hábiles a que se refiere la fracción III de este Transitorio, contarán a partir de la fecha en que se realice la entrega material de la unidad vehicular al adquirente, lo cual podrá acreditarse con la presentación de una constancia expedida por el distribuidor que realizó la venta, en la que se señale la fecha en que se realizó la entrega material del vehículo al adquirente.
El subsidio a que se refiere este Transitorio, no será aplicable respecto de los vehículos propiedad de los gobiernos federal, estatal y municipales, ni de sus organismos descentralizados y autónomos.
485
P.O. 17, 04 DE ABRIL DE
2015.
Se reforman los Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.
P.O. 17, 04 ABRIL 2015
ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor el 01 de abril de 2015, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 159
504
APROBADO 09 JUNIO 2015
Se aprueba adicionar un segundo párrafo al artículo 43 y reformar las fracciones III y IV del artículo 63, todos de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.
P.O. P.O. 31, 13 JUNIO 2015
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- Las oficinas de depósitos y consignaciones del Poder Judicial serán las autorizadas para recaudar los derechos por los servicios que preste el mencionado Poder, con base en los procedimientos establecidos en ley.
37
APROB. 14 DICIEMBRE
2015.
“ARTICULO ÚNICO.- Se reforman: los artículos 5; 6, fracciones I y V; 7, primer párrafo; 15; 17, fracciones I y V;19, primer párrafo; 30, fracción II; 41 C BIS-1, primer párrafo; 41 F, fracciones I y V; 41 G, primer párrafo y fracción II; 41 L; 41 R, primer párrafo; 41 Z BIS 7; 41 Z BIS 12; 41 Z BIS 14; 41 Z BIS 15; 43, primer párrafo;48, fracciones VII y VIII; la denominación del
I. Almacenaje de vehículos, por día: a). Camiones con capacidad de carga de 3,000 Kg. en adelante y autobuses....... .............................................................................................................................. 0.550 b). Camiones con capacidad de carga menor a 3,000 Kg ..................................... .............................................................................................................................. 0.350 c). Automóviles ...................................................................................................... .............................................................................................................................. 0.250 d). Motocicletas...................................................................................................... .............................................................................................................................. 0.100 e). Bicicletas .......................................................................................................... .............................................................................................................................. 0.050
(ADICIONADA DECRETO 415 P.O. 58, SUPL. 07, 26 NOVIEMBRE 2011)
I. Inscripción de documentos públicos o privados de cualquier clase, mediante los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de inmuebles o se constituya el régimen de propiedad en condominio, sobre el valor que resulte mayor entre: el de operación, el catastral vigente en el ejercicio fiscal en que se solicite el servicio y el de avalúo comercial o bancario actualizado:
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) a). Cuando el valor sea de hasta 3,814 unidades de medida y actualización ............ 9.000
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) b). Cuando el valor se encuentre entre las 3,815 y las 4,964 unidades de medida y actualización …………………………………………… ......... 12.000
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) c). Cuando el valor esté entre los 4,965 y 6,116 unidades de medida y actualización ………………………………………………………………… ..................................... 16.000
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) d). Cuando el valor sea mayor de 6,116 unidades de medida y actualización, el 0.3%, sin que el mínimo sea inferior a………………………… ...................................................... 17.000 ni el máximo superior a ........................................................................................ 2,162.000
No será exigible la presentación del avalúo comercial o bancario, si no son requeridos en la operación que se registra.
Si la adquisición del inmueble cuya inscripción genera el pago del derecho, se realiza por persona física con actividades empresariales o persona moral constituida como sociedad mercantil, siempre que el inmueble se destine a fines comerciales o industriales y dichos fines se asienten por el fedatario en el instrumento público presentado para su inscripción, la cuota a pagar será........... 5.000
La cuota señalada en el párrafo anterior no aplica cuando el inmueble objeto de la adquisición se destine a su enajenación o a la construcción con fines habitacionales.
(ADICIONADA DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)
I BIS.- Por examen de cualquier documento público o privado presentado ante el instituto para su inscripción se cobrará por una sola vez ……………………..….......................2.000
(REFORMADO DECRETO 225, P.O.87, 31 DICIEMBRE 2022)
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración enviará de manera trimestral los ingresos generados por dicho concepto y será destinado al Fondo para la Modernización del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, siendo el Consejo Directivo del Instituto, quien determine los conceptos en que deberá destinarse.
II.- Por la inscripción de contratos de fideicomiso de cualquier tipo, sobre el valor de los bienes fideicomitidos que resulte mayor entre el de operación, el catastral 71 vigente en el ejercicio fiscal en que se solicite el servicio y el de avalúo comercial o bancario, se cobrará: 1.500
(REFORMADOS INCISOS DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) a).- Cuando el valor sea de hasta 3,814 unidades de medida y actualización ………. ................................................................................ 9.000 b).- Cuando el valor se encuentre entre los 3,815 y las 4,964 unidades de medida y actualización .......................................................... 12.000 c).- Cuando el valor esté entre las 4,965 y 6,116 unidades de medida y actualización ......................................................................... 16.000 d).- Cuando el valor sea mayor de 6,116 unidades de medida y actualización, el 0.3 %, sin que el mínimo sea inferior a ............................. 17.000
Ni el máximo superior a .............................................................................. 2,162.000
No será exigible la presentación del avalúo comercial o bancario, si no son requeridos en la operación que se registra.
III.- Inscripción de contratos de arrendamiento puro, de arrendamiento financiero, o de cualquier otro tipo, así como la servidumbre de paso sobre el monto total de las rentas pactadas y/o de la prestación recibida durante el período de vigencia del contrato, se pagará la tasa del 0.3%, sin que el mínimo sea inferior a ......................................................................... 6.000
(FE DE ERRATAS DEC. 9, P.O. 12 ENERO 2013)
Ni el máximo superior a………………………………………………….… ............. 136.000
IV.- Inscripción de gravámenes de cualquier tipo, sobre el monto del adeudo o garantía, el 0.3%, sin que el mínimo sea inferior a…………........................................................... 6.000
Ni el máximo superior a .................................................................................... 541.000
Por los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, destinados a fines agropecuarios, agroindustriales y de pesca, se pagará el 30% de lo que resulte de conformidad con esta fracción, sin que el mínimo sea inferior a ..................................................................................... 6.000
Si derivado de la celebración de convenios modificatorios, se incrementa el crédito pero se mantiene la misma garantía, se causarán los derechos, solo por la parte que se incrementa.
Se excluyen de pago los convenios modificatorios de gravámenes ya inscritos, siempre que en el convenio prevalezca el monto del crédito y la garantía originales.
Si con motivo de la celebración de convenios modificatorios se cambia la garantía original otorgada, se causarán los derechos por inscripción de gravámenes a que se refiere esta fracción.
(REFORMADO DECRETO 116, P.O. 34, SUPL. 1, 22 JUNIO 2013)
V.- Por la inscripción de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles, del capital social o de los incrementos al mismo, la cuota a pagar será de……………………………..…....................................................................... 3.500
(REFORMADO DECRETO 116, P.O. 34, SUPL. 1, 22 JUNIO 2013) 72
En el caso de escrituras constitutivas, los derechos mencionados se causarán incluyendo los poderes que se otorguen en estas, independientemente del número de apoderados.
(REFORMADO DECRETO 116, P.O. 34, SUPL. 1, 22 JUNIO 2013)
VI.- Por la inscripción de la escritura constitutiva de sociedades o asociaciones civiles, del capital social o de los incrementos al mismo, la cuota a pagar será de……………..............……..…............................................................. 3.500
En el caso de escrituras constitutivas, los derechos mencionados se causarán incluyendo los poderes que se otorguen en estas, independientemente del número de apoderados.
(REFORMADO DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017)
VII.- Inscripción de todas las modificaciones que requiera la escritura constitutiva de las sociedades o asociaciones de cualquier tipo, que no se refieran a aumento de capital social, la cuota a pagar será de………………………… 7.69
VIII.- Inscripción sobre operaciones de crédito de cualquier tipo celebradas con instituciones, entidades, sociedades u organismos auxiliares.
(REFORMADA DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) a). Cuando el monto de la operación sea hasta el equivalente a 648 unidades de medida y actualización …………………………………............................ 5.000
(REFORMADA DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) b). Cuando el monto de la operación sea de entre 649 y 1,295 unidades de medida y actualización ……………………………………………….. 6.000
(REFORMADA DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) c). Cuando el monto de la operación esté entre los 1,296 y 1,943 unidades de medida y actualización…………………………………… 7.000
(REFORMADA DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) d) Cuando el monto de la operación sea de entre 1,944 y 2,591 unidades de medida y actualización ............................................................................... 8.000
(REFORMA DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) e). Cuando el monto de la operación esté entre 2,592 y 3,814 unidades de medida y actualización………………………………………………. 9.000
(REFORMADA DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) f). Cuando el monto de la operación esté entre 3,815 y 4,964 unidades de medida y actualización………………………………………………… 12.000
(REFORMADA DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) g). Cuando el monto de la operación esté entre los 4,965 y 9,600 unidades de medida y actualización ............................................................................... 16.000
(REFORMADA DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016) h). Cuando el valor de la operación sea mayor al equivalente de 9,601 unidades de medida y actualización, se pagará sobre el monto del crédito, el 0.3% sin que el máximo sea superior a …………............................................................ 274.000 73 i) Por los créditos refaccionarios, de habilitación o avío destinados a fines agropecuarios, agroindustriales y de pesca, se pagará el 30% de lo que resulte de conformidad con los incisos anteriores, sin que se pague menos del equivalente a .......................................................................................... 5.000 j). Cuando se trate de reestructuración de créditos, el derecho a pagar se calculará sobre el incremento del crédito reestructurado siempre y cuando se mantenga la misma garantía, sin que el mínimo sea inferior a …....................................................................................................................... 6.000 k).- Además de los derechos de inscripción que correspondan de acuerdo con los incisos anteriores, se pagará por cada anotación que se requiera realizar para inscribir las garantías…………………………................................................. 5.000
En el caso de inscripción de créditos destinados a fraccionar, urbanizar o construir varios lotes a la vez, el pago del derecho se realizará por cada lote.
(REFORMADA DECRETO 345, P.O. 26 DICIEMBRE 2020)
IX.- Por la inscripción de la constitución del patrimonio de la familia y de las informaciones ad-perpetuam, se pagará la tasa del 0.3 % sobre el valor que resulte mayor entre el catastral y el de avalúo bancario, sin que el mínimo sea inferior a ................................................................................................ 0.0
X.- Inscripción de compraventa de bienes muebles, sobre el valor de la operación, el 0.3%, sin que el importe del derecho sea menor de… ................................................................................................... 6.000
XI.- Por la inscripción de fraccionamientos o régimen en propiedad en condominio, se pagará por cada lote o unidad, respectivamente, de acuerdo con la siguiente clasificación: a).- Habitacional densidad baja y campestre……………………………. .................. 7.000 b).- Habitacional densidad media ………………………………………… ................. 6.000 c).- Habitacional densidad alta ……………………………………………. ................. 5.000 d).- Industrial, comercial y granjas………………………………………… ................. 4.360
XII.- Inscripción de relotificaciones de fraccionamientos, por cada lote, conforme a la siguiente clasificación; a).- Habitacional densidad baja campestre……………………………… .................. 6.000 b).- Habitacional densidad media ………………………………………… ................. 5.000 c).- Habitacional densidad alta ……………………………………………. ................. 4.000 d).- Industrial, comercial y granjas . …………........................................ ................. 3.360
(REFORMADA DECRETO 391, P.O. 02 DICIEMBRE 2017)
XIII.- Inscripción de actas de asambleas de socios, juntas de administradores, o actas de sesión de consejo de administración…………………………………... 7.690
XIV.- Inscripción de la disolución y liquidación de sociedades mercantiles: 74 a).- Por la disolución…………….………………………………………….. ................. 7.700 b).- Por la liquidación ……………………………………………………… .................. . 7.700 c). Por la disolución y liquidación, cuando se hubieran realizado en un solo acto . 9.400 d). Si como consecuencia de la liquidación de la sociedad se adjudican bienes inmuebles, los derechos se causarán sobre el valor de los que se adjudiquen a los socios o a terceros, aplicando la tasa del 0.3 %, sin que el mínimo sea inferior a ........................................................................................................ 6.000
Ni el superior a………………………………………………………… ...................... 541.000
XV.- Inscripción de la fusión y escisión de sociedades mercantiles: a). Por la fusión, sobre el monto del capital fusionado, el 0.3%, sin que se pague menos de………… .................................................................. 6.000
Ni el máximo superior a ..................................................................................... 540.000 b).- Por la escisión, sobre el monto del capital social de las empresas escindidas, el 0.3%, sin que se pague menos de ............................................................................... 6.000
Ni el máximo superior a… ................................................................................... 541.000
XVI.- Inscripción del otorgamiento de poderes, de la renovación, sustitución o revocación de los mismos: a) Otorgamiento o sustitución de poderes:
1. Si se designa un solo apoderado ………………………………… ................ 7.700
2. Por cada apoderado adicional que se designe en el mismo documento......................................................................................... ... 5.08
3. Por cada poderdante, cuando aparezca en el documento más de uno………………………………………………………………………….... 5.08 b).- Renovación de poderes, por cada apoderado……………………... ........... 5.08 c).- Revocación de poderes, por cada apoderado……………………... ........... 5.08
XVII.- Inscripción de contratos de comisión y mediación mercantil, así como de seguros de toda especie ……………………………………….. .................... 9.000
XVIII.- Inscripción de resoluciones judiciales en que se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial …………………………….. .......................... 7.000
XIX.- Inscripción de modificaciones o rectificaciones de superficie de predios, así como de las medidas y colindancias registradas en el folio o libro correspondiente: a).- Cuando se incremente la superficie, se cobrará la tasa del 0.3% sobre el valor catastral actualizado de la superficie aumentada, sin que el mínimo a pagar sea inferior a. ……………………………………. .......................................... 6.000 75 b).- Cuando disminuya la superficie o simplemente se modifiquen las medidas y colindancias ……….…..……………………………………….. ................ 9.000
(REFORMADO DECRETO 09, P.O. 89, 18 DICIEMBRE 2018) b) Inscripción de fusiones y subdivisión sin traslado de dominio, independientemente que se realice otro acto jurídico, por cada una de las fracciones que soliciten inscribir .… ................................................ 9.000
XX.- Por la inscripción del programa parcial o incorporación municipal, de un fraccionamiento:
(FE DE ERRATAS DEC. 9, P.O. 12 ENERO 2013) a).- Programa parcial o incorporación municipal sin protocolización…. .... 19.500
(FE DE ERRATAS DEC. 9, P.O. 12 ENERO 2013) b).- Programa parcial o incorporación municipal protocolizado ................ 9.000
XXI.- Por la inscripción de cualquier otro documento distinto a los señalados en las fracciones I a XIX Bis, sobre el monto de la operación o del valor consignado, se cobrará la tasa del 0.125%, sin que se pague menos de …………………… .... 6.000
XXII.- Por la corrección de folios respecto de errores cometidos en el documento inscrito, cuando no traiga consigo la modificación al valor que hubiera servido de base para la determinación de los derechos pagados por la inscripción, por cada prelación que se corrija ............................................. 4.500
XXIII.- Examen de cualquier documento público o privado presentado ante la Dirección para su inscripción, cuando se rechace por no ser inscribible
XXIV.- Anotaciones en folios o libros, por cada una: a) Anotación de un segundo o ulterior testimonio de cualquier acto Jurídico ..................................................................................................... 7.500 b) Por la anotación de demandas judiciales …………………………......... 9.000 c) Anotaciones preventivas diversas a la prevista en el artículo 32 de la Ley del Notariado del Estado de Colima y 2905 del Código Civil del Estado de Colima d) Por la anotación de fianzas judiciales o legal...…………………….............. 10.50
XXV.- Cancelación de gravámenes en general y de anotaciones de todo tipo, por cada cancelación o por cada inmueble ............................................................ 4.500
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 22 NOV 2016)
Si se hubiesen otorgado en garantía varios inmuebles para una misma operación de crédito, o que varias operaciones de crédito se hayan garantizado con un solo inmueble, a partir de unidades de medida y actualización la segunda cancelación el derecho a pagar será de …………...................................................................... 5.000
En el caso del párrafo anterior, se entenderá que a cada inmueble corresponderá una cancelación, aun cuando la inscripción del gravamen esté realizada en un solo folio. 76
XXVI.- Cancelación del registro de sociedades civiles, sobre el monto del capital social en la fecha de la cancelación, la tasa del 0.2%, sin que el mínimo sea inferior a .................................................................................... 7.500
XXVII.- Depósito de cualquier documento: a).- Si se depositan directamente en las oficinas de la Dirección…….. ....... 9.000 b).- Por recibir el depósito fuera de las oficinas de la Dirección en horas ordinarias o extraordinarias ………………………………………. ................. . 12.000
En el caso del inciso b), deberán cubrirse adicionalmente los gastos de traslado y más que se generen.
XXVIII.- Ratificación de documentos y firmas ante el registrador……... ................. 9.000
(REFORMADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017)
XXIX.- Consulta por nombre de particulares o personas morales sobre existencia o inexistencia de inscripciones en el Registro, por cada consulta. a) Si la consulta es realizada de manera verbal sin expedición de constancia..… b) Atención de consulta realizada de manera escrita con expedición de constancia…………………………………………………………………… 5.000
(ADICIONADO DECRETO 09, P.O. 89, 18 DICIEMBRE 2018) c) Consulta realizada por medio del Sistema de Información en línea .....8.500
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017)
Salvo las que se realicen por número de folio real y/o mercantil las cuales quedarán exentas de pago.
XXX.- Expedición de certificados, informes y constancias: a).- Por expedición de informes regístrales……………………………... ...... 7.500 b).- Expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes………………………………………………………................ ...... 3.500
(PARRAFO REFORMADO DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017)
Además de las cuotas señaladas en los incisos anteriores, se pagará por cada gravamen, limitación de dominio, anotaciones, ventas de acciones o fracciones o cualquier otra inscripción o anotación vigente en el folio real que deban describirse en el certificado…………………………………………………………… 1.000
Sin que el máximo sea superior a………………………………………… ................. 5.110
1.- De uno a diez años anteriores………………………………………… .................. 3.070
2.- De once a más años anteriores………….……………………………. ................. 4.200
3.- Además de las cuotas señaladas en los incisos anteriores, se pagará por cada 77 gravamen o limitación de dominio inscrito………....... ............................................ 1.310 b1).- Expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes en los Kioscos de Servicios Electrónicos:
(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)
1.- Si el predio no tiene gravámenes……………………………………... ................. 3.500
2.- Si el predio tiene gravámenes…………………………………………. ................. 4.200 c).- Expedición de certificados de no inscripción de propiedad solicitados ............. 10.000 d).- Expedición de constancias de registro, independientemente de la búsqueda ...... 4.620 e).- Expedición mecanografiada de constancias de registro, por cada hoja escrita hasta por ambas caras 4.620 f).- Expedición de constancias en copia fotostática certificadas……… ....................... 8.500 g).- Expedición de copias fotostáticas simples de constancias de registro………………………………........................................................ ....................... 4.500
XXXI.- Tratándose de escritura pública de inscripción y cancelación, otorgados fuera de esta entidad federativa, las cuotas anteriores tendrán un pago adicional ................ 24.000
(ADIC. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015)
XXXII.- Expedición de reimpresión de solicitud de trámite y/o recibo de pago ............ 2.500
(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)
XXXIII.- Servicio de notificación vía mensaje de texto a celular o aplicación de software o correo electrónico por cualquier movimiento que se realice en el folio al propietario del inmueble o al titular del derecho registral del crédito, gravamen o anotación, previo acreditación del interés jurídico …………………….………………….....................................................………. .............. 1.500
(REFORMADO DECRETO 09, P.O. 89, 18 DICIEMBRE 2018) a).- Por ejercicio fiscal y por cada folio…………………………………………… 1.500 b).- Modificaciones a los datos del usuario del servicio………………………… 1.000
(ADICIONADA DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2019)
XXXIV.- Cuando se trate de solicitudes de inscripción de documentos públicos promovidas por los Notarios Públicos y en el mismo trámite se solicite éste servicio bajo el "FORMATO DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ALERTA PATRIMONIAL", tendrá vigencia únicamente por el año fiscal en el que se haya registrado, quedando a salvo el derecho de renovarse por quien acredite el interés jurídico en los años subsecuentes, haciendo el pago de los derechos correspondientes ………………………………………………………………… 0.000
(REFORMADO DECRETO 225, P.O.87, 31 DICIEMBRE 2022)
II. Por servicios de grúa: a). Dentro y fuera de la ciudad............................................................................. ............................................................................................................................ 4.500 más
1.- Por kilómetro recorrido en camino asfaltado ............................................. ....................................................................................................................... 0.225
2.- Por kilómetro recorrido en camino de terracería o brecha .......................... ....................................................................................................................... 0.270
3.- Por cada hora de maniobras ...................................................................... 2.250
(REFOMADA DECRETO 415 P.O. 58, SUPL. 07, 26 NOVIEMBRE 2011)
III. Por la expedición de certificado de no antecedentes penales: a). En las oficinas de la dependencia .............................................................. 1.000
(REFORMADO DECRETO 211, P.O. 28 DICIEMBRE 2020) b). En los Kioscos de Servicios e información ................................................. 1.000
(REFORMADA DECRETO 9, P.O. 58, SUPL. 02, 01 DICIEMBRE 2012)
IV. Por la prestación de servicios relacionados con la expedición de la autorización estatal para la operación de servicios de seguridad privada, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
(REFORMADO DECRETO 09, P.O. 89 18 DICIEMBRE 2019) a).-Por el estudio y trámite de la solicitud para la expedición de la autorización estatal 35.000 b).- Por el otorgamiento de la autorización estatal para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles .......................................................................................... 97.625 64 c).- Por el otorgamiento de la autorización estatal para prestar los servicios de traslado y custodia de bienes y valores ................................................................. 125.052 d).- Por el otorgamiento de la autorización estatal para prestar los servicios de traslado y protección de personas…………………97.625 e).- Por el otorgamiento de la autorización estatal para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes ................. 55.785
(REFORMADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017) f).- Por el otorgamiento de la autorización estatal para prestar los servicios de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad con monitoreo. ……………………………………………………………… 83.680 g).- Por cada actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada con autorización estatal ..... 125.052 h).- Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual de la autorización estatal para modalidad de vigilancia en inmuebles:
1.- Prestadoras con nómina de 1 a 25 elementos ............................................. 125.052
2.- Prestadoras con nómina de 26 a 50 elementos ........................................... 167.360
3.- Prestadoras con nómina de 51 a 100 elementos .......................................... 251.040
4.- Prestadoras con nómina de 101 a 200 elementos ....................................... 348.670
5.- Prestadoras con nómina de 201 en adelante ............................................... 418.410
(REFORMADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017) l).- Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual de la autorización estatal para la modalidad de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad con monitoreo…………..……………………………………… 125.052 j).- Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual de la autorización estatal para la modalidad de traslado y protección de personas ................................................................................................. 138.470 k).- Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual de la autorización estatal para la modalidad de localización en información sobre personas físicas o morales y bienes. ……… .................................. 111.570 l).- Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual de la autorización estatal para la modalidad de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad………………………… ..................... 125.052 m).- Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual de la autorización estatal para la modalidad de actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada..................................................................................... 125.052
(REF. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) n) Por el otorgamiento de la autorización estatal para prestar los servicios de guardia urbana ................................................................................... 30.000
(REF. DEC. 37, P.O. 71, SUPL. 02, 29 DIC. 2015) 65 ñ) Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual de la autorización estatal para la modalidad de guardia urbana........................ 30.000 o).- DEROGADO. P.O. 58, SUPL. 02, 01 DICIEMBRE 2012. p).- (DEROGADO. P.O. 58, SUPL. 02, 01 DICIEMBRE 2012) q).- (DEROGADO. P.O. 58, SUPL. 02, 01 DICIEMBRE 2012) r).- (DEROGADO. P.O. 58, SUPL. 02, 01 DICIEMBRE 2012) s).- (DEROGADO. P.O. 58, SUPL. 02, 01 DICIEMBRE 2012)
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017) t).- Por el otorgamiento de la autorización estatal para prestar los servicios de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad sin monitoreo……………………………………………………………………………. 41.840
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017) u).- Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual de la autorización estatal para la modalidad de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad sin monitoreo…………………………………………………... 62.530
V. Por la prestación de servicios relacionados con la operación de las prestadoras de servicios de seguridad privada, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a).- Por la inscripción del personal de las prestadoras con autorización estatal en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, por cada elemento que se inscriba ............................................. 0.830 b).- Por la consulta de antecedentes laborales y/o criminales de cada elemento de las prestadoras con autorización estatal ................................................................................................................ 0.410 c).- Por la expedición de la credencial única de personal o por su resello anual ........................................................................................................................................... 0.550 d).- Por el registro del cambio de representante legal de la prestadora ................................................ 55.780 e).- Por el registro del cambio en la titularidad de las acciones o partes sociales de los socios de la prestadora ........................................................................................ 55.780 f).- Por la ampliación o cambio de la modalidad de servicio de seguridad privada autorizada:
1.- Por prestar los servicios de vigilancia en inmuebles. ............................................................... 97.620
2.- Por prestar los servicios de traslado y custodia de bienes y Valores ....................................... 125.052
3.- Por prestar los servicios de traslado y protección de personas ............................................... 97.620
4.- Por prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes. ................................................................................................................................... 55.780
(REFORMADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017)
5.- Por prestar los servicios de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad con monitoreo………………………………………… 83.680
6.- Por cada actividad distinta a las anteriores relacionado y vinculada directamente con los servicios seguridad privada. 251.040
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017)
7.- Por prestar los servicios de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad sin monitoreo………………………………………… 41.840
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017) g).- Por la inscripción del personal de las prestadoras con autorización estatal en el Registro Estatal de Empresas, Personal, Equipo y Usuarios de Seguridad Privada, por cada elemento que se inscriba……………………………………… 1.250
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017) h).- Por la expedición de constancias…………………………………………… 3.98
VI.- Por la prestación de servicios relacionados con la inscripción en el Registro Estatal de prestadoras de servicios de seguridad privada con autorización federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: 66 a) Por el registro de prestadoras con autorización para la modalidad de vigilancia en inmuebles……………………………………………… 97.625 b) Por el registro de prestadoras con autorización para la modalidad de traslado y custodia de bienes y valores ................................................................... 125.052 c) Por el registro de prestadoras con autorización para la modalidad de traslado y protección de personas ....................................................................................................................... 97.625 d) Por el registro de prestadoras con autorización para la modalidad de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes ................................................................... 55.785
(REFORMADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017) e) Por el registro de prestadoras con autorización para la modalidad de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad con monitoreo………………………………………… . 83.68 f) Por el registro de prestadoras con autorización para la modalidad de actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada g) Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual del registro de prestadoras con autorización para la modalidad de vigilancia en inmuebles:
1.- Prestadoras con nómina de 1 a 25 elementos ...................................................... 125.052
2.- Prestadoras con nómina de 26 a 50 elementos ....................................................... 167.360
3.- Prestadoras con nómina de 51 a 100 elementos ....................................................... 251.040
4.- Prestadoras con nómina de 101 a 200 elementos ..................................................... 348.670
5.- Prestadoras con nómina de 201 en adelante ............................................................. 418.410 h) Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual del registro de prestadoras con autorización para la modalidad de traslado y custodia de bienes y valores 150.675 i) Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual del registro de prestadoras con autorización para la modalidad de traslado y protección de personas ................................................................................................................ 138.470 j) Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual del registro de prestadoras con autorización para la modalidad de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes. .............................................. 111.570
(REFORMADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017)
K) Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual del registro de prestadoras con autorización para la modalidad de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad con monitoreo………………………………… 125.052 l) Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual del registro de prestadoras con autorización para la modalidad de actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada .......................................................................................................... 125.052
(REFORMADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017) m).- Por la inscripción del personal de las prestadoras de servicios de seguridad privada con autorización federal en el Registro Estatal de Empresas, Personal, Equipo y Usuarios de Seguridad Privada, por cada elemento que se inscriba……………………………………………………………………… 1.250 n).- Por la consulta de antecedentes laborales y/o criminales de cada elemento de las prestadoras con autorización federal, por cada elemento que se consulte................................................. 0.676 ñ).- Por la inscripción del personal de las prestadoras con autorización federal en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, por cada elemento que se inscriba… ...................
2.27
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017) o).- Por el registro de prestadoras con autorización federal para la modalidad de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad sin monitoreo……………………………………………………………………………. 41.840
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017) p).- Por el otorgamiento de la revalidación o renovación anual del registro de prestadoras con autorización federal para la modalidad de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad sin monitoreo……………………………………………………………………………. 62.530
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017 )
VII. Por la prestación de servicios de la Policía Auxiliar del Estado, relacionados con la seguridad, protección, vigilancia o custodia de lugares y establecimientos de particulares, empresas o instituciones 67 públicas y privadas, así como a las actividades que produzcan bienes y servicios que contribuyan a la generación de riqueza para el Estado, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a. Por elemento armado:
1. Mensualmente:
1.1 De lunes a domingo, por 24 horas…………….………………….…..........
1.2 De lunes a domingo, por 12 horas…………………….…..…...…….…….
1.3 De lunes a domingo, por 8 horas……………………...………...…………
1.4 De lunes a domingo, por 6 horas……………………………......……...….
2. Mensualmente:
2.1 De lunes a sábado, por 24 horas……..……….…...……………….....
2.2 De lunes a sábado, por 12 horas…………………………..…..………
2.3 De lunes a sábado, por 8 horas……………..………….……....……...
2.4 De lunes a sábado, por 6 horas……………..….…………........……..
3. Mensualmente:
3.1 De lunes a viernes, por 24 horas………..….………….……………….....
3.2 De lunes a viernes, por 12 horas…………….………….………………...
3.3 De lunes a viernes, por 8 horas…………..…….….…….………...……...
3.4 De lunes a viernes, por 6 horas………………………….……...…………
4. Semanalmente:
4.1 De lunes a domingo, por 24 horas………………….……………………...
4.2 De lunes a domingo, por 12 horas………………....…….………………...
4.3 De lunes a domingo, por 8 horas………………....……...………………...
4.4 De lunes a domingo, por 6 horas……………………......………………....
5. Semanalmente:
5.1 De lunes a sábado, por 24 horas……………….……..…………………...
5.2 De lunes a sábado, por 12 horas……………....…...….……………….....
5.3 De lunes a sábado, por 8 horas…………...……….……………………....
5.4 De lunes a sábado, por 6 horas………...……........…………………….....
6. Semanalmente:
6.1 De lunes a viernes, por 24 horas……………...….………………………...
6.2 De lunes a viernes, por 12 horas……………………….………..………....
6.3 De lunes a viernes, por 8 horas……………………..……………………...
6.4 De lunes a viernes, por 6 horas……………..……………...…...………....
7. Diariamente:
7.1 Por 24 horas……………………….……………….…...…………………....
7.2 Por 12 horas……………………..………….……….…….………………....
7.3 Por 8 horas…………………………...….…………...……………………....
7.4 Por 6 horas…………………………….…...………………………………....
7.5 Por hora extra…………………………….……………….…..……………... b. Por elemento sin arma:
1. Mensualmente:
1.1 De lunes a domingo, por 24 horas…………..………...…………………...
1.2 De lunes a domingo, por 12 horas…………....…...…….………………...
1.3 De lunes a domingo, por 8 horas……...…......……..……………………...
1.4 De lunes a domingo, por 6 horas…………………………………………...
395.000
237.000
178.000
119.000
409.000
245.000
184.000
123.000
423.000
254.000
190.000
127.000
107.000
64.000
48.000
32.000
110.000
66.000
50.000
33.000
114.000
69.000
51.000
34.000
18.000
11.000
8.000
5.000
2.000
356.000
213.000
160.000
107.000 68
2. Mensualmente:
2.1 De lunes a sábado, por 24 horas……………...…..…………………...
2.2 De lunes a sábado, por 12 horas…………………….………………...
2.3 De lunes a sábado, por 8 horas……………..….……………………...
2.4 De lunes a sábado, por 6 horas……………..….……………………...
3. Mensualmente:
3.1 De lunes a viernes, por 24 horas……………….….…………………...
3.2 De lunes a viernes, por 12 horas…………….……….………………...
3.3 De lunes a viernes, por 8 horas…………..………………………….....
3.4 De lunes a viernes, por 6 horas………………………..….……....……
4. Semanalmente:
4.1 De lunes a domingo, por 24 horas…………….………..………...……
4.2 De lunes a domingo, por 12 horas………..……………....…...…….…
4.3 De lunes a domingo, por 8 horas…………………………..…...……...
4.4 De lunes a domingo, por 6 horas……………………………………....
5. Semanalmente:
5.1 De lunes a sábado, por 24 horas……………….……………..….......
5.2 De lunes a sábado, por 12 horas…………….……..……..…...……..
5.3 De lunes a sábado, por 8 horas…………...………..……...…...…….
5.4 De lunes a sábado, por 6 horas…………...………… ……………….
6. Semanalmente:
6.1 De lunes a viernes, por 24 horas……………...….………..………...……
6.2 De lunes a viernes, por 12 horas………………………….…...………….
6.3 De lunes a viernes, por 8 horas………………………….……..…………
6.4 De lunes a viernes, por 6 horas……………..……………..…...…………
7. Diariamente:
7.1 Por 24 horas…………………………………….……………….…...………
7.2 Por 12 horas……………………..………………………………..…….……
7.3 Por 8 horas……………………...……….………………………...…………
7.4 Por 6 horas………………………...…….………………………...…………
7.5 Por hora extra…………………………….……………………………..……
370.000
222.000
166.000
111.000
384.000
230.000
173.000
115.000
96.000
58.000
43.000
29.000
100.000
60.000
45.000
30.000
104.000
62.000
47.000
31.000
16.000
10.000
7.000
5.000
2.000
( ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017)
VIII. Por la prestación de servicios de la Policía Auxiliar del Estado a través de sus unidades o agrupamientos, relacionados con la seguridad, protección y vigilancia de personas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a. Por elemento armado:
1. Mensualmente:
1.1 De lunes a domingo, por 24 horas…………….…..……….……...……..
1.2 De lunes a domingo, por 12 horas………………..……....…...…….……
1.3 De lunes a domingo, por 8 horas…………………..…………...………...
1.4 De lunes a domingo, por 6 horas…………………………….....………...
2. Mensualmente:
2.1 De lunes a sábado, por 24 horas……………......………………...….
450.000
270.000
203.000
135.000
469.000 69
2.2 De lunes a sábado, por 12 horas…………………………..…..……..
2.3 De lunes a sábado, por 8 horas……………..…..……………...…….
2.4 De lunes a sábado, por 6 horas……………..…..……………...…….
3. Mensualmente:
3.1 De lunes a viernes, por 24 horas……………...…………………...…
3.2 De lunes a viernes, por 12 horas…………….……..……..…...…….
3.3 De lunes a viernes, por 8 horas…………..………..…………...……
3.4 De lunes a viernes, por 6 horas……………………..…………...…..
4. Semanalmente:
4.1 De lunes a domingo, por 24 horas………………………………...….
4.2 De lunes a domingo, por 12 horas………..……..………..…...…….
4.3 De lunes a domingo, por 8 horas………………..……………...……
4.4 De lunes a domingo, por 6 horas………………..……………...……
5. Semanalmente:
5.1 De lunes a sábado, por 24 horas………………….………..…..…....
5.2 De lunes a sábado, por 12 horas………..…….…………..…...…….
5.3 De lunes a sábado, por 8 horas………….....…………………..……
5.4 De lunes a sábado, por 6 horas………….....………………......……
6. Semanalmente:
6.1 De lunes a viernes, por 24 horas………………..….………………...…..
6.2 De lunes a viernes, por 12 horas………………..………..…...…….……
6.3 De lunes a viernes, por 8 horas………………..………………..………..
6.4 De lunes a viernes, por 6 horas……………..…..……………...…………
7. Diariamente:
7.1 Por 24 horas……………………………………….…………….…...……..
7.2 Por 12 horas……………………..………………………………..…………
7.3 Por 8 horas………………………………………………………...………..
7.4 Por 6 horas………………………………..……………………...…………
7.5 Por hora extra……………………………..…………………………..……
281.000
211.000
141.000
487.000
292.000
219.000
146.000
130.000
78.000
58.000
39.000
135.000
81.000
61.000
40.000
140.000
84.000
63.000
42.000
23.000
14.000
10.000
7.000
2.000
(ADICIONADA DECRETO 391, P.O. 76, 02 DICIEMBRE 2017)
IX. Por la prestación de servicios de la Policía Auxiliar del Estado, relacionados con el traslado y custodia de bienes y valores a través de sus unidades o agrupamientos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a. Por traslado y custodia de bienes y valores dentro de las cabeceras municipales de Colima, Cómala Cuauhtémoc, Coquimatlán y Villa de Álvarez…………………………………………………………………………. b. Por traslado y custodia de bienes y valores en los primeros 50 kilómetros fuera de las cabeceras municipales señaladas en el inciso anterior………………………………..…….…...…………............................. c. Por Kilometro o fracción excedente de los 50 kilómetros señalados en el inciso anterior ……….……………….………………………………………..
62.000
83.000
1.000
(ADICIONADO DECRETO 9, P.O. 58, SUPL. 1, 01 DICIEMBRE DE 2012)
(FE DE ERRATAS AL DECRETO 09, P.O.3, 12 ENERO 2013)