Artículo 62.- (DEROGADO, P.O. 27 DE JULIO DE 1996)
(CAP. ADIC. INCLUYENDO ARTICULOS, DECRETO 415 P.O. 58, SUPL. 07, 26 NOVIEMBRE 2011)
Artículo 62 BIS 2 A; y, la fracción XX, con los incisos a), b) y c) al
Artículo 62 BIS 3; se deroga: el Artículo 50, todos de la Ley de Hacienda del Estado de servicios prestados en los Kioscos de Trámites y Servicios Electrónicos, durante el año 2016, el monto se ajustará a la decena de pesos inferior más próxima.
TERCERO.-Durante el ejercicio fiscal 2016, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular en el ejercicio 2015 o anteriores, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2015, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Que no tengan adeudos del ejercicio 2015 y anteriores por cualquiera de los conceptos siguientes: a) Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales; b) Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en 161
Colima, para quedar como sigue:”
Materia Fiscal Federal y sus Anexos, incluyendo los créditos fiscales cuya recuperación tiene a su cargo el Gobierno del Estado de Colima de conformidad con el Anexo Núm. 18 a dicho Convenio, aunque su pago deba realizarse a la Tesorería de la Federación; c) Impuesto Predial, Derechos por consumo de agua y multas impuestas por las autoridades federales no fiscales, a favor de cualquier municipio del Estado de Colima; y
II.- Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2016 que resulte procedente, se efectúe de enero a marzo de dicho año.
CUARTO.- Durante el ejercicio fiscal 2016, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, que se inscriban en el Registro Público Vehicular en el ejercicio fiscal 2016, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de 162
Vehículos que se cause por el mismo ejercicio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Que hubieran adquirido vehículos nuevos o importados entre los días 21 de noviembre y 31 de diciembre del 2015, sin que los mismos se hubieran inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado en dicho periodo;
II.- Que adquieran vehículos nuevos o importados durante el ejercicio fiscal 2016;
III.- Que la inscripción en el Registro Público Vehicular del Estado, de los vehículos señalados en las fracciones anteriores de este Transitorio, se realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición; y
IV.- Que no tengan adeudos del ejercicio 2015 y anteriores, ni vencidos en 2016, por cualquiera de los conceptos siguientes: a) Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales. b) Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración 163
Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, incluyendo los créditos fiscales cuya recuperación tiene a su cargo el Gobierno del Estado de Colima de conformidad con el Anexo Núm. 18 a dicho Convenio, aunque su pago deba realizarse a la Tesorería de la Federación; y c) Impuesto Predial, Derechos por consumo de agua y multas impuestas por las autoridades federales no fiscales, a favor de cualquier municipio del Estado de Colima.
Para los efectos de la aplicación del subsidio a que se refiere este Transitorio, se considerará que el arrendatario es el tenedor o usuario del vehículo, cuando la posesión del mismo se le hubiera otorgado mediante arrendamiento puro o financiero. De igual forma se entenderá que los 30 días hábiles a que se refiere la fracción III de este Transitorio, contarán a partir de la fecha en que se realice la entrega material de la unidad vehicular al adquirente, lo cual podrá acreditarse con la presentación de una constancia expedida por el distribuidor que 164 realizó la venta, en la que se señale la fecha en que se realizó la entrega material del vehículo al adquirente.
El subsidio a que se refiere este Transitorio, no será aplicable respecto de los vehículos propiedad de los gobiernos federal, estatal y municipal, ni de sus organismos descentralizados y autónomos.
83
APROBADO, 31 MARZO 2016
Se reforma el artículo 41 z bis 12, se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53, se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo tercero transitorio, vigentes todos de la ley de hacienda del estado de colima.
OJO FE DE ERRATAS
P.O. 19, SUP. 1, 02 ABRIL 2016
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Se condona el 100 % cien por ciento de multas y recargos, generados por el incumplimiento de pago por renovación de calcomanía fiscal vehicular e impuesto sobre tenencia, del ejercicio fiscal 2015 y anteriores.
89
APROBADO SESIÓN, 13 ABRIL 2016.
REFORMA SEGUNDO PÁRRAFO DEL F) DE LA FRACCIÓN II,