Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 26

TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III Del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de

Artículo 26.- Para los efectos de este impuesto se considerará efectuada la operación dentro del Estado, salvo prueba en contrario, por el sólo hecho de dar de alta un vehículo en el padrón vehícular estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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