ARTÍCULO 28.- El pago de este impuesto deberá efectuarse en la Receptoría de Rentas de la jurisdicción correspondiente, en las instituciones de crédito o en los establecimientos autorizados, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúe la transmisión de la propiedad.
Artículo 28
TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III Del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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