Artículo 29.- Los vehículos objeto de la transmisión, garantizaran preferentemente el pago del impuesto a que se refiere el presente capítulo.
Artículo 29
TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III Del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.