Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 29

TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III Del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de

Artículo 29.- Los vehículos objeto de la transmisión, garantizaran preferentemente el pago del impuesto a que se refiere el presente capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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