Artículo 30.- Para la recaudación de este impuesto, se observaran las siguientes reglas:
(REFORMADA DECRETO 235, P.O. 62, SUPL. 5, 30 NOV 2013)
I.- Las personas que realicen las operaciones de transmisión de la propiedad a que se refiere este capítulo, deberán manifestarlas ante la Receptoría de Rentas correspondiente dentro del término establecido por el Artículo 28 de esta Ley, 7 presentando la factura original del vehículo objeto de la transmisión o documento que la sustituya, con validez jurídica.
(REFORMADA DECRETO 225, P.O. 87,31 DICIEMBRE 2022)
II.- La Receptoría de Rentas respectiva de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, expedirá el formulario para que el contribuyente efectúe el pago en la propia Receptoría, en las instituciones de crédito o en los establecimientos autorizados.
III.- Las autoridades correspondientes no darán trámite a ninguna solicitud de alta, baja o traspaso de vehículos respecto de los cuales no se hubiera cubierto previamente el impuesto a que se refiere este capítulo. Si al solicitar cualquiera de los tramites a que se refiere el párrafo anterior, se llegare a descubrir que la fecha posible de la transmisión de la propiedad del vehículo, difiere aquella en que fue literalmente inscrita la leyenda de cesión, se tomará en cuenta para liquidar los impuestos, determinar y cobrar los recargos e imponer las sanciones que procedan; y
IV.- Las empresas dedicadas a la compraventa de vehículos usados, llevaran un registro de los adquiridos o que reciban a comisión o en consignación, en el que anotaran; Nombre, domicilio del transmitente, comitente o consignante, figura jurídica del acto por el que se reciba cada vehículo y los datos y características que lo identifiquen. Las empresas a que se refiere la fracción anterior, deberán presentar al momento de solicitar la alta o cambio de propietario del vehículo, la factura que les haya sido entregada por el propietario anterior, con el objeto de que la autoridad se cerciore del cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales.
(REFORMADO DECRETO 225, P.O. 87,31 DICIEMBRE 2022)
Artículo 30.