Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 103

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 103.- El impuesto determinado deberá ser enterado mensualmente por las personas físicas y morales, así como las unidades económicas dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a su vencimiento, en cualquier oficina recaudadora de rentas de la Secretaría de Finanzas y de Administración o en la forma y términos que se establezcan en el Código Fiscal del Estado, utilizando las formas aprobadas para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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