ARTÍCULO 104.- Para determinar la base gravable las autoridades fiscales podrán considerar, los libros y registros sea cual fuera su denominación, que los sujetos obligados al pago del impuesto deban llevar conforme a las disposiciones legales sean de carácter fiscal, mercantil o para dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de ecología y medio ambiente.
Cuando no sea posible determinar la base gravable en los términos de la fracción anterior, las autoridades fiscales podrán estimar el Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos, a partir de los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Durango y demás dependencias relacionadas.