ARTÍCULO 105.- Los contribuyentes sujetos al pago de este Impuesto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas y de Administración; y 35
II. Llevar un registro específico de los residuos en el que se identifique la cantidad en toneladas y el lugar de depósito o almacenamiento, así como señalar si fue depositado o almacenado en un vertedero público, privado y su ubicación.