Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 105

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 105.- Los contribuyentes sujetos al pago de este Impuesto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas y de Administración; y 35

II. Llevar un registro específico de los residuos en el que se identifique la cantidad en toneladas y el lugar de depósito o almacenamiento, así como señalar si fue depositado o almacenado en un vertedero público, privado y su ubicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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