ARTÍCULO 107.- Se otorgan incentivos fiscales a las personas físicas y morales, referidas en los artículos 80, 86, 92 y 100, de esta Ley, en los términos que se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio que corresponda.
Artículo 107
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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