Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 106

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 106.- Para identificar que el residuo genera los efectos establecidos en el artículo 99, se tomará como base la información que reporten los sujetos obligados de este impuesto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de cualquiera de los siguientes medios: Manifiesto de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental Única, Cédula de Operación Anual o Plan de Manejo de Residuos, de conformidad en lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; o en su caso, los residuos sean identificados en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango o en alguna de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes según sea la actividad que desarrollan los sujetos obligados, atendiendo a la vigencia de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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