Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 109

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO XI IMPUESTOS CEDULARES

ARTÍCULO 109.- En lo relativo a los ingresos y deducciones de este impuesto cedular, se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en los Capítulos III y X, ambos del Título IV y al Título VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.