ARTÍCULO 116.- El servicio se prestará al presentar el particular el recibo que acredite su pago ante la oficina recaudadora respectiva o en el lugar que al efecto señale la Secretaría de Finanzas y de Administración.
Artículo 116
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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