ARTÍCULO 117.- El servidor público que preste algún servicio por el cual se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores, será solidariamente responsable de su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 117
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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