Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 119

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 119.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y plazo que en cada capítulo se señala.

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán enterar los derechos que establece este ordenamiento con las excepciones que en el mismo se señalen.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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