ARTÍCULO 119.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y plazo que en cada capítulo se señala.
La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán enterar los derechos que establece este ordenamiento con las excepciones que en el mismo se señalen.