ARTÍCULO 121.- En toda transmisión de bienes o derechos reales que se realicen por contrato o por resolución judicial o administrativa, cuando en ella queden comprendidos varios bienes, se pagarán derechos sobre el valor de cada uno de ellos. Si la transmisión comprende varios bienes y se efectúa por una suma alzada, los interesados determinarán el valor que corresponda a cada uno de dichos bienes, a efecto de que sirva de base para el cobro de los derechos.
Artículo 121
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN Y DEMÁS SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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