Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 123

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN Y DEMÁS SERVICIOS

ARTÍCULO 123.- Las fundaciones de beneficencia privada, reconocidas por la Federación o por el Estado, gozarán de una reducción de 50%, en el pago de los derechos establecidos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.