ARTÍCULO 123.- Las fundaciones de beneficencia privada, reconocidas por la Federación o por el Estado, gozarán de una reducción de 50%, en el pago de los derechos establecidos en esta Ley.
Artículo 123
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN Y DEMÁS SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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