Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 124

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN Y DEMÁS SERVICIOS

ARTÍCULO 124.- No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 120, de esta Ley:

I. Cuando se trate de inscripciones relativas a bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes al Estado o a los Municipios, previa solicitud de la dependencia interesada;

II. Por los informes o certificaciones que soliciten el Gobierno Federal o los Municipios para fines que no sean fiscales; y

III. Por los informes que soliciten las autoridades para asuntos penales o para Juicios de Amparo. 46

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.