Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 120

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN Y DEMÁS SERVICIOS

ARTÍCULO 120.- Los servicios que se presten por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, causarán derechos conforme a un porcentaje de la base que corresponda o UMA diaria o fracción de la misma, de acuerdo a los siguientes:

SERVICIO UMA PORCENTAJE 38

I. La inscripción o registro de títulos, ya sea de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza por virtud de los cuales se adquiera, trasmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles:

200

Tratándose de la primera enajenación de vivienda, no causarán los derechos por el registro, cuando las mismas se encuentren edificadas en una superficie no mayor de 180 m² de terreno, con una superficie construida máxima de 80 m² cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por veinte el valor anual de la UMA vigente.

Tratándose de la primera enajenación de vivienda, que se encuentre edificada en una superficie no mayor de 180 m², con una superficie construida máxima de 130 m², cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por treinta y dos el valor anual de la UMA vigente, tendrán derecho a una reducción del 50% en el monto del derecho que se cause.

No causarán los derechos por el registro de la primera enajenación de terrenos cuyo valor no exceda de multiplicar tres veces el valor anual de la UMA vigente, y que tenga una superficie no mayor de 180 m².

Tendrán derecho a una reducción del 50% en el monto del derecho que se cauce por el registro de la primera enajenación de los terrenos, cuyo valor no exceda de multiplicar cinco veces el valor anual de la UMA vigente y que tenga una superficie no mayor a 180 m².

Los subsidios antes mencionados en esta fracción, sólo serán otorgados a contribuyentes que adquieran inmuebles con la finalidad de construcción y ocupación habitacional propia.

Por tanto, quedan excluidas las personas físicas o morales cuya actividad habitual sea la compra venta de inmuebles con fines de lucro; 39

II. La inscripción de gravámenes sobre inmuebles por contratos; por resoluciones judiciales; por disposición testamentaria; por títulos que limiten el dominio del vendedor; por embargos; deudas hipotecarias; servidumbres y fianzas; por títulos en virtud de los cuales se adquieran, trasmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles distintos de dominio; sobre el monto de la obligación garantizada o sobre el monto de la operación, según corresponda;

2.00%

III. La cancelación de la inscripción a que se refiere la fracción anterior, sobre el monto de la obligación garantizada o sobre el monto de la operación, según corresponda.

0.37%

Siendo la cancelación de gravamen por prescripción administrativa, y teniéndose dicha hipoteca con año anterior a 1993, por cada carga;

5

IV. La inscripción de contratos de créditos hipotecarios, prendarios, refaccionarios y de habilitación o avío, celebrados por instituciones de crédito, de seguros o fianzas y organizaciones auxiliares o por sociedades financieras de objeto limitado, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple y Sociedades Nacionales de Crédito. Así como, la inscripción de créditos con garantía hipotecaria otorgados por los gobiernos Federal, Estatal y Municipales, dependencias gubernamentales, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y en general por instituciones públicas pertenecientes a cualquiera de los tres niveles de gobierno.

La cancelación de inscripción a que se refiere la presente fracción, sobre el monto de la operación;

100

0.15% 40

V. El registro de la reestructuración de créditos, cuando ésta no implique financiamiento adicional o constitución de gravamen, sobre el monto de la operación. En los casos a que se refiere esta fracción, las cancelaciones no causarán derecho alguno;

0.25%

VI. El registro de la cédula hipotecaria, sobre su valor; 1%

VII. La inscripción de la constitución del patrimonio familiar; Exento

VIII. La cancelación del registro del patrimonio familiar; Exento

IX. La inscripción de las informaciones ad- perpetuam, sobre el valor catastral del inmueble;

1.35%

X. La cancelación del registro de la información ad-perpetuam, sobre el valor catastral del inmueble;

3

XI. El depósito de testamentos ológrafos o cualquier otro documento;

5

XII. Depósito de testamento ológrafo fuera de la oficina del registro;

10

XIII. La inscripción de cualquier clase de testamento;

5

XIV. La inscripción de resoluciones dictadas en juicios sucesorios; 5 41

XV. La cancelación de la inscripción a que se refiere la fracción anterior;

3

XVI. La inscripción de la autorización de fraccionamientos de terrenos, por cada lote; 1

XVII. La inscripción de la escritura por la cual se constituya el régimen de condominios de un inmueble, por cada departamento, despacho o local;

1

XVIII. La inscripción de contratos mercantiles o civiles no incluidos en otras fracciones de este artículo;

5

XIX. La inscripción de contratos relativos a bienes muebles en los que se estipule una condición resolutoria o la transmisión con reserva de dominio, sobre el monto de la operación;

0.70%

XX. La inscripción de contratos de corresponsalía de instituciones de crédito;

5

XXI. La cancelación de la inscripción a que se refiere la fracción anterior;

3

XXII. La inscripción de gravámenes sobre bienes muebles, sobre el monto de la operación garantizada;

0.70% 42

XXIII. La inscripción de los convenios modificatorios que no afecten capital, o contratos mercantiles que den lugar a inscripción complementaria para su perfeccionamiento;

5

XXIV. La inscripción de escrituras constitutivas de personas morales y de aumentos de capital o patrimonio, sobre el capital, patrimonio o aumento establecido.

En los casos que no se establezca capital o patrimonio;

10

0.60%

XXV. La inscripción de cualquier modificación a la escritura constitutiva de personas morales que no implique aumento de capital o patrimonio;

5

XXVI. La inscripción de actas de emisión de bonos u obligaciones de personas morales, o cualquier otro instrumento bursátil, sobre el valor de la emisión;

1.50%

XXVII. La inscripción de actas de asambleas de socios, accionistas de consejo de administración o de cualquier otro tipo no estipuladas en otras fracciones de este artículo, referidas a personas morales;

5

XXVIII. La cancelación de la inscripción del registro de escrituras constitutivas de personas morales; 3

XXIX. Si como consecuencia de la liquidación de la persona moral se adjudican bienes inmuebles, sobre el valor de adjudicación;

1.35% 43

XXX. La inscripción de poderes y sustitución de los mismos, por cada uno; 5

XXXI. La inscripción de revocación de poderes, por cada uno; 1

XXXII. La ratificación de documentos públicos o privados o de firmas ante el registro;

2

XXXIII. La búsqueda de constancias o datos para la expedición de certificados o informes, por cada período de 5 años o fracción;

1

XXXIV. La expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias del registro, independientemente de la búsqueda, por cada hoja: a) En carácter de ordinario. b) En carácter de urgente;

1

3

XXXV. La expedición de copia simple, por cada hoja: a) En carácter de ordinario. b) En carácter de urgente;

0.20

0.40

XXXVI. Los informes que se rindan por escrito, a solicitud de las autoridades incluyendo la búsqueda;

2

XXXVII. La inscripción de las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones;

1 44

XXXVIII. El examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al registro para su inscripción, cuando se rehúse ésta por no ser inscribible o cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial;

1

XXXIX. La inscripción de resoluciones judiciales en que se declare una quiebra o suspensión de pagos o se admita una liquidación judicial;

5

XL. Cada búsqueda de datos o constancias para informes y certificados; 1

XLI. Cada anotación; 5

XLII. La expedición de cada certificado de libertad o existencia de gravámenes, incluyendo la búsqueda. a) En carácter de ordinario b) En carácter de urgente;

3

6

XLIII. Por cada anotación de Aviso Pre- preventivo;

3

XLIV. Por cada anotación de Aviso Preventivo; 3

XLV. La expedición de cada certificado de no propiedad o de existencia de propiedad, incluyendo la búsqueda; y

3

XLVI.- En los casos de servicios no previstos expresamente en este artículo, sobre el valor o monto que corresponda.

O cuando no exista valor o monto. 5

1.35%

Se entenderá como monto de la operación a que se refieren distintas fracciones del presente 45 artículo, la cantidad más alta que resulte de entre el valor de operación, el valor catastral vigente al momento de solicitar la inscripción, del avalúo bancario, o del avalúo realizado por el perito valuador autorizado por la autoridad municipal o estatal.

Cuando por así convenir a los intereses del contribuyente, solicite el servicio de manera urgente, causará como derecho el equivalente a dos cuotas de las establecidas en cada fracción aplicable al servicio solicitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.