ARTÍCULO 125.- Los Derechos por Concepto de Legalización de Firmas, Certificación y Expedición de Copias de Documentos por funcionarios competentes del Gobierno del Estado y registro en el padrón de proveedores, se causarán en base a la UMA diaria o fracción de la misma, conforme a lo siguiente:
DERECHO UMA
I. Legalización de firmas: a) Asentadas por el Ejecutivo; y 5 b) Asentadas por otros funcionarios competentes;
2
II. Certificación de firmas en actas constitutivas de sociedades cooperativas; 1
III. Certificación de no adeudo. 1
IV. Copias certificadas de documentos por hoja; 1
V. Expedición de copias simples de documento, por hoja; 0.20
VI. Oficio de opinión del ejecutivo para compra, transporte o almacenamiento de explosivos y sus artificios;
5
VII. Expedición de constancias de existencia o no, de antecedentes penales o de cualquier otra constancia;
1
VIII. Cualquier otro certificado o certificación que se expida distinta de las mencionadas en este artículo;
5
IX. Respecto de los servicios que presta la Dirección General de Notarías causarán derechos conforme a lo siguiente: 47 a) Informes por la búsqueda de constancias o datos, por cada período de cinco años; b) Certificación de constancias de documentos que obran en su custodia; c) Disposiciones Testamentarias; d) Testamentos Ológrafos; e) Expedición de Testimonios; f) Examen de aspirante al ejercicio del notariado; y g) Examen de oposición para la obtención de patente de Notario;
3
3
3
7
18
178
356
X. Registro administrativo: a) De avisos notariales; y b) De poderes en escrito privado o carta poder;
1
1
XI. Oficio de opinión para la realización de carreras de caballos, peleas de gallos y palenques; 30
XII. Oficio de opinión de cumplimiento, conforme al artículo 60 BIS, del Código Fiscal del Estado de Durango;
3
XIII. Oficio de opinión para la realización de rifas y sorteos;
15
XIV. Apostillamiento de documentos; 2 48
XV. Inscripción o refrendo en el Padrón de Proveedores;
17
XVI. Inscripción o refrendo en el Padrón de Contratistas; 17
XVII. Cualquier otra constancia que se expida distinta de las mencionadas en este artículo;
1
XVIII. Por las publicaciones que se hagan en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado conforme a lo siguiente: a) Por una plana; b) Por media plana; y c) Por un cuarto de plana o menos;
20
11
6
XIX. Expedición de constancias de no inhabilitación; 3
XX. El otorgamiento de permisos para la instalación y funcionamiento, modificación, renovación y cancelación de los establecimientos por la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Durango causarán los derechos siguientes: a) Por el estudio de viabilidad para su instalación y funcionamiento; b) Por la expedición del permiso para su instalación y funcionamiento; c) Por la modificación de permiso; d) Por la revalidación anual; y e) Por su cancelación;
10
400
100
240
5 49