Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 126

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, SERVICIOS, DICTÁMENES

ARTÍCULO 126.- Por los servicios que presten por la Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado, causaran derechos conforme a un porcentaje de la base que corresponda o UMA diaria o fracción de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

DERECHO UMA

I. Dictamen de riesgos y/o constancia de factibilidad en materia de protección civil para la autorización y ejecución de una obra pública: a) De 1 m² hasta 350 m²; 15 b) De 351 m² hasta 1000 m²; 50 c) De 1001 m² a 1300 m²; 75 d) De 1301 m² a 1650 m²; 150 e) De 1651 m² a 2000 m²; 175 f) De 2000 m² a 2300 m²; 200 g) De 2301 m² a 3000 m²; y 250 h) De 3001 m² en adelante; 300

II. Derechos por inspecciones, verificaciones, vigilancia, evaluación de simulacros, se causarán: a) De 1 m² a 350 m²; 15 b) De 351 m² a 1000 m²; 50 c) De 1001 m² a 1300 m²; 75 d) De 1301 m² a 1650 m²; 150 e) De 1651 m² a 2000 m²; 175 f) De 2001 m² a 2300 m²; 200 g) De 2301 m² a 3000 m²; y 250 h) De 3001 m² en adelante; 300

III. Derechos por validación de programas internos, planes de contingencia, y/o programas especiales en inmuebles, con forme a normas oficiales mexicanas aplicables, leyes y reglamentos en materia de protección civil, se causarán: a) Riesgo Ordinario; b) Riesgo Bajo; c) Riesgo Medio; d) Riesgo Alto; y e) Riesgo Máximo;

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50

150

250

300

IV. Por la expedición de registro para particulares y dependencias públicas que ejerzan actividades de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgo en materia de protección civil: 51 a) Registro de Consultor nivel 1. Capacitación de personal en materia de Protección Civil; b) Registro de Consultor nivel 2. Capacitación y elaboración de programas internos de protección civil de riesgo ordinario; c) Registro de Consultor nivel 3, Capacitación de personal, elaboración de programas internos de riesgo ordinario y alto, elaboración de programas especiales, estudio de riesgo de vulnerabilidad y actividades específicas en la materia; d) Por Revalidación de Registro Consultor nivel 1. Capacitación de personal en materia de Protección Civil; e) Por Revalidación de Registro Consultor Nivel 2. Capacitación y elaboración de Programas Internos de Protección Civil de Riesgo. Ordinario; y f) Por Revalidación de Registro Consultor Nivel 3. Capacitación de personal, elaboración de programas internos de riesgo ordinario y alto, elaboración de programas especiales, estudio de riesgo de

60

110

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53

103

158 52 vulnerabilidad y actividades específicas en la materia;

V. Por la revisión y aprobación del programa de seguridad, salvamento y rescate acuático por aguas cerradas, abiertas o confinadas: a) De 1 m² a 350 m²; b) De 351 m² a 1000 m²; c) De 1001 m² a 1300 m²; d) De 1301 m² a 1650 m²; e) De 1651 m² a 2000 m²; f) De 2001 m² a 2300 m²; g) De 2301 m² a 3000 m²; y h) De 3001 m² en adelante;

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75

150

175

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250

300

VI. Capacitación integral para la conformación y formación de brigadas internas de Protección Civil, organizados e impartidos por la Escuela Estatal de Protección Civil, conforme a los lineamientos técnicos y operativos de la Coordinación Estatal de Protección Civil, por persona capacitada: a) Para guarderías, estancias infantiles, primarias, secundarias y preparatorias del sector privado;

2.5

2.5 53 b) Para Institutos, universidades y organizaciones públicas y privadas; c) Para pequeñas industrias hasta 50 trabajadores; d) Para mediana industria hasta 100 trabajadores; e) Para gran industria, mayor a 100 trabajadores; y f) Para industria minera;

2.5

3

4

6

VII. Por Capacitación y/o cursos de especialización en materia de Protección Civil, organizados e impartidos por la Escuela Estatal de Protección Civil, conforme a los lineamientos técnicos y operativos de la Coordinación Estatal de Protección Civil, por Persona Capacitada;

9

VIII. Por concepto de diplomados especializados en materia de Protección Civil, organizados e impartidos por la Escuela Estatal de Protección Civil, conforme a los lineamientos técnicos, académicos y operativos establecidos por la Coordinación Estatal, por Persona Capacitada;

40

IX. Análisis, detención y emisión de dictamen de necesidades de capacitación en protección civil;

3

X. Capacitación de cursos organizados e impartidos por la Escuela Estatal de Protección Civil, conforme a los lineamientos técnicos, académicos y operativos establecidos por la propia coordinación, en la constitución, integración y funcionamiento de las brigadas de emergencia, por Persona Capacitada;

2.5 54

XI. Capacitación y/o curso de entrenamiento de brigada contra incendios de acuerdo con el grado de riesgo y organizado e impartidos por la Escuela Estatal de Protección Civil, conforme a los lineamientos técnicos, académicos y operativos establecidos por la propia coordinación, de conformidad con la norma aplicable, por persona capacitada, conforme a lo siguiente: a) Brigadas contra incendios en el nivel básico (fase incipiente); b) Brigadas contra incendios en el nivel intermedio (fase alertamiento); y c) Brigadas contra incendios en nivel avanzados (fase de emergencia);

3

4

6

XII. Curso de capacitación por hora hombre de entrenamiento de psicología en la emergencia;

2

XIII. Revisión y aprobación para la detención de riesgos de incendios explosión o incendio provocado, cursos de capacitación por hora hombre de entrenamiento de psicología en la emergencia;

50

XIV. Por la revisión y aprobación de sistemas fijos contra incendios; y

50

XV. Derecho por aprobación o validación para el Manejo y Uso de Explosivos otorgado conforme a normas oficiales mexicanas aplicables, leyes y reglamentos en materia de protección civil.

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En términos del artículo 136 de la Ley de Protección Civil del Estado de Durango, la Coordinación Estatal de Protección Civil podrá prestar los servicios referidos en el presente artículo, conforme a las cuotas establecidas para tales efectos. 55

XXI. El otorgamiento de permisos para la instalación y funcionamiento, modificación, renovación y cancelación de las sucursales de los establecimientos regulados por la Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Durango causarán los derechos siguientes: a) Por el estudio de viabilidad para su instalación y funcionamiento; b) Por la expedición del permiso para su instalación y funcionamiento; c) Por la modificación de permiso; d) Por la revalidación anual; y e) Por su cancelación.

10

100

25

60

5 50

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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