Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 128

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR ACTOS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 128.- Los servicios que se presten por Actos del Registro Civil, causarán el pago de Derechos, en base a la UMA diaria o fracción de la misma, conforme a lo siguiente: 56

DERECHO UMA

I. Registro de Nacimiento y primer acta; a) Dentro de la oficina del Registro Civil hasta los 18 años incumplidos; y b) Fuera de la oficina del Registro Civil, salvo en el caso de enfermedad cuando el menor no pueda salir del lugar donde ocurrió el nacimiento;

EXENTO

20

II. Registro de defunciones; 5

III. Registro de matrimonios; a) Dentro de las oficinas del Registro Civil; y

5 b) Fuera de la oficina del Registro Civil, salvo en caso de enfermedad de los contrayentes;

20

IV. Registro de Divorcios; 7

V. Por todo el contenido a corregir o anotar marginalmente en el acta;

4

VI. La inscripción de actas de adopción, tutela, de ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes; o bien de las resoluciones o sentencias que rectifiquen o modifiquen un acto del Registro Civil;

10

VII. La inscripción de actos o hechos registrados en el extranjero;

10

VIII. La búsqueda de registros o datos; 1

IX. Expedición de certificados de inexistencia de registro de actos del estado civil; 2 57

X. Expedición de copias certificadas de actas de registro, por cada hoja; 1

XI. Certificación de firmas; 3

XII. Registro de reconocimientos; 5

XIII. Anotaciones en los registros por mandato judicial a petición de la parte interesada; 6

XIV. Por la expedición de formato para registro;

0.5

XV. Impresión de copias certificadas de otros estados, a través de procesos sistematizados o de interconexión de redes informáticas del Registro Civil;

3

XVI. Impresión de copias certificadas en el extranjero, a través de procesos sistematizados o de interconexión de redes informáticas del Registro Civil;

5

XVII. Por solicitud de actas o constancias que obran en las oficinas registradoras de otras Entidades Federativas; y

4

XVIII. Otros servicios no especificados en las fracciones anteriores.

3

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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