ARTÍCULO 129.- Los servicios que preste la Dirección General de Catastro, o sus delegaciones, causarán derechos, conforme a un porcentaje de la base que corresponda, o en UMA diaria o fracción de la misma, de acuerdo a lo siguiente:
DERECHOS UMA PORCENTAJE
I. Certificación de inscripción en el padrón catastral, por cada predio;
2 58
II. Certificación de no inscripción en el padrón catastral, por cada predio;
2
III. Por la expedición del título de propiedad del lote dentro del fundo legal;
6
IV. Certificación de antecedentes de expedición de título de propiedad de lote dentro de un fundo legal;
6
V. Constancia de antecedentes del lote o fracción de éste, del fundo legal;
6
VI. Por medición de predios y elaboración de plano, tratándose de predios urbanos, en tamaño carta u oficio, de acuerdo con la siguiente tabla:
Por predio: a) De 1 m² hasta 200 m²; b) De 200.01 m² hasta 350.0 m²; c) De 350.01 m² hasta 550.0 m²; d) De 550.01 m² hasta 1000.0 m²; e) De1000.01 m² hasta 3000.0 m²; f) De 3000.01 m² hasta 5000 m²; y g) De 5,000.01 m² en adelante, pagarán el importe señalado en el inciso f) y por el excedente del límite superior de dicho numeral, por cada 100 m² o fracción.
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21
0.10 59
El excedente de la medida del plano tamaño oficio, se cobrará por decímetro cuadrado a razón de:
0.10
Los costos citados en la presente fracción, se incrementarán de acuerdo a la distancia que exista entre el límite urbano de la ciudad donde radica la oficina de Catastro encargada de la medición de predios y elaboración de planos, con la ubicación del bien inmueble, de acuerdo a lo siguiente:
1) Por kilómetro pavimentado; y 0.17
2) Por kilómetro de brecha o terracería. 0.27
La clasificación del predio y la distancia se determinarán de acuerdo con las siguientes cartas topográficas oficiales.
VII. Por medición de predio rústico y elaboración de plano en tamaño carta u oficio, de acuerdo con la siguiente tabla: a. Por predio con topografía plana o lomerío:
1) De 1 a 10 hectáreas; 55
Se pagará el importe del numeral 1) y, adicionalmente, por el excedente del límite superior señalado, por hectárea o fracción, lo siguiente:
2) De 10.01 a 50.0 hectáreas; 2
3) De 50.01 a 100.0 hectáreas; 1.86
4) De 100.01 A 500.0 hectáreas; 1.10
5) De 500.01 a 1000.0 hectáreas; 0.77
6) De 1000.01 a 2000 hectáreas; y 0.55
7) De 2000.01 hectáreas, en adelante. 0.39
El excedente de la medida del plano tamaño oficio, se cobrará por decímetro cuadrado:
0.10
Los costos citados en la presente fracción, se incrementarán de acuerdo a la distancia que exista entre el límite urbano de la ciudad donde radica la oficina de Catastro encargada de la medición de 60 predios y elaboración de planos, con la ubicación del bien inmueble, de acuerdo a lo siguiente: b). Por predio con topografía irregular:
1) De 1 a 10 hectáreas; 136
Se pagarán el importe del numeral 1) y, adicionalmente, por el excedente del límite superior de dicho numeral, por hectárea o fracción, lo siguiente:
2) De 10.01 a 50.0 hectáreas; 3.45
3) De 50.01 a 100.0 hectáreas; 3.38
4) De 100.01 A 500.0 hectáreas; 2.00
5) De 500.01 a 1000.0 hectáreas; 1.40
6) De 1000.01 a 2000 hectáreas; y 1.00
7) De 2000.01 hectáreas en adelante. 0.70
El excedente de la medida del plano tamaño oficio, se cobrará por decímetro cuadrado:
0.10
Los costos citados en la presente fracción, se incrementarán de acuerdo a la distancia que exista entre el límite urbano de la ciudad donde radica la oficina de Catastro encargada de la medición de predios y elaboración de planos, con la ubicación del bien inmueble, de acuerdo a lo siguiente:
1) Por kilómetro pavimentado; y 0.17
2) Por kilómetro de brecha o terracería. 0.27
La clasificación del predio y la distancia se determinarán de acuerdo con las siguientes cartas topográficas oficiales:
VIII. Elaboración de plano tamaño carta. 3
IX. Expedición de carta urbana. 4
X. Expedición de copia de plano, tamaño carta. 2
XI. Certificación de cada plano. 3 61
XII. Registro catastral de fraccionamientos o relotificación, por lote.
2
XIII. Por la expedición de avaluó catastral: a) Con valor catastral de 1 hasta 1875 UMA diaria; 6 b) Por el excedente del valor catastral de 1875 hasta 7200 UMA diario; y
0.25% c) Por el excedente del valor catastral de 7200 UMA diario.
0.20%
XIV. Deslinde catastral dentro del perímetro urbano de la ubicación de la sede de la Dirección General de Catastro o sus delegaciones;
5
XV. Expedición de copia de plano superior al tamaño carta;
4
XVI. Por la búsqueda de toda información relacionada con los predios catastrales registrados;
2
XVII. Por corrección de información remitida por usuarios;
2
XVIII. Llenado de la Forma para el pago del derecho de inscripción al Registro Público de la Propiedad y para el pago del impuesto municipal por Traslado de Dominio;
1
XIX. Expedición de copias de antecedentes; 1
XX. Validación de planos para trámites de actos de traslado de dominio;
2
XXI. Registro Catastral; 3
XXII. Certificación de documentos por cada hoja; 1
XXIII. Fusión de dos o más predios; 3
XXIV. Subdivisión de predio; 3 62
XXV. Cálculo de Impuestos y derechos de inscripción al Registro Público;
1
XXVI. Reexpedición de avalúo catastral; 2
XXVII. Expedición de cedula catastral; 2
XXVIII. Expedición de ficha técnica; 2
XXIX. Cuando por así convenir a los intereses del contribuyente, solicite un servicio de cálculo de derechos manera urgente, se adiciona al costo;
3
XXX. Validación de avalúo comercial para trámites de actos de traslado de dominio;
3
XXXI. Actualización del cálculo del derecho de inscripción al registro público de la propiedad;
1
XXXII. Replanteo de polígono de fundo legal o centro de población;
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XXXIII. Replanteo de lote o fracción de lote de fundo legal y/o centro de población de 1 m² hasta 1000 m²; y
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XXXIV. Otros servicios no especificados en las fracciones anteriores. 3