Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 129

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES

ARTÍCULO 129.- Los servicios que preste la Dirección General de Catastro, o sus delegaciones, causarán derechos, conforme a un porcentaje de la base que corresponda, o en UMA diaria o fracción de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

DERECHOS UMA PORCENTAJE

I. Certificación de inscripción en el padrón catastral, por cada predio;

2 58

II. Certificación de no inscripción en el padrón catastral, por cada predio;

2

III. Por la expedición del título de propiedad del lote dentro del fundo legal;

6

IV. Certificación de antecedentes de expedición de título de propiedad de lote dentro de un fundo legal;

6

V. Constancia de antecedentes del lote o fracción de éste, del fundo legal;

6

VI. Por medición de predios y elaboración de plano, tratándose de predios urbanos, en tamaño carta u oficio, de acuerdo con la siguiente tabla:

Por predio: a) De 1 m² hasta 200 m²; b) De 200.01 m² hasta 350.0 m²; c) De 350.01 m² hasta 550.0 m²; d) De 550.01 m² hasta 1000.0 m²; e) De1000.01 m² hasta 3000.0 m²; f) De 3000.01 m² hasta 5000 m²; y g) De 5,000.01 m² en adelante, pagarán el importe señalado en el inciso f) y por el excedente del límite superior de dicho numeral, por cada 100 m² o fracción.

10

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21

0.10 59

El excedente de la medida del plano tamaño oficio, se cobrará por decímetro cuadrado a razón de:

0.10

Los costos citados en la presente fracción, se incrementarán de acuerdo a la distancia que exista entre el límite urbano de la ciudad donde radica la oficina de Catastro encargada de la medición de predios y elaboración de planos, con la ubicación del bien inmueble, de acuerdo a lo siguiente:

1) Por kilómetro pavimentado; y 0.17

2) Por kilómetro de brecha o terracería. 0.27

La clasificación del predio y la distancia se determinarán de acuerdo con las siguientes cartas topográficas oficiales.

VII. Por medición de predio rústico y elaboración de plano en tamaño carta u oficio, de acuerdo con la siguiente tabla: a. Por predio con topografía plana o lomerío:

1) De 1 a 10 hectáreas; 55

Se pagará el importe del numeral 1) y, adicionalmente, por el excedente del límite superior señalado, por hectárea o fracción, lo siguiente:

2) De 10.01 a 50.0 hectáreas; 2

3) De 50.01 a 100.0 hectáreas; 1.86

4) De 100.01 A 500.0 hectáreas; 1.10

5) De 500.01 a 1000.0 hectáreas; 0.77

6) De 1000.01 a 2000 hectáreas; y 0.55

7) De 2000.01 hectáreas, en adelante. 0.39

El excedente de la medida del plano tamaño oficio, se cobrará por decímetro cuadrado:

0.10

Los costos citados en la presente fracción, se incrementarán de acuerdo a la distancia que exista entre el límite urbano de la ciudad donde radica la oficina de Catastro encargada de la medición de 60 predios y elaboración de planos, con la ubicación del bien inmueble, de acuerdo a lo siguiente: b). Por predio con topografía irregular:

1) De 1 a 10 hectáreas; 136

Se pagarán el importe del numeral 1) y, adicionalmente, por el excedente del límite superior de dicho numeral, por hectárea o fracción, lo siguiente:

2) De 10.01 a 50.0 hectáreas; 3.45

3) De 50.01 a 100.0 hectáreas; 3.38

4) De 100.01 A 500.0 hectáreas; 2.00

5) De 500.01 a 1000.0 hectáreas; 1.40

6) De 1000.01 a 2000 hectáreas; y 1.00

7) De 2000.01 hectáreas en adelante. 0.70

El excedente de la medida del plano tamaño oficio, se cobrará por decímetro cuadrado:

0.10

Los costos citados en la presente fracción, se incrementarán de acuerdo a la distancia que exista entre el límite urbano de la ciudad donde radica la oficina de Catastro encargada de la medición de predios y elaboración de planos, con la ubicación del bien inmueble, de acuerdo a lo siguiente:

1) Por kilómetro pavimentado; y 0.17

2) Por kilómetro de brecha o terracería. 0.27

La clasificación del predio y la distancia se determinarán de acuerdo con las siguientes cartas topográficas oficiales:

VIII. Elaboración de plano tamaño carta. 3

IX. Expedición de carta urbana. 4

X. Expedición de copia de plano, tamaño carta. 2

XI. Certificación de cada plano. 3 61

XII. Registro catastral de fraccionamientos o relotificación, por lote.

2

XIII. Por la expedición de avaluó catastral: a) Con valor catastral de 1 hasta 1875 UMA diaria; 6 b) Por el excedente del valor catastral de 1875 hasta 7200 UMA diario; y

0.25% c) Por el excedente del valor catastral de 7200 UMA diario.

0.20%

XIV. Deslinde catastral dentro del perímetro urbano de la ubicación de la sede de la Dirección General de Catastro o sus delegaciones;

5

XV. Expedición de copia de plano superior al tamaño carta;

4

XVI. Por la búsqueda de toda información relacionada con los predios catastrales registrados;

2

XVII. Por corrección de información remitida por usuarios;

2

XVIII. Llenado de la Forma para el pago del derecho de inscripción al Registro Público de la Propiedad y para el pago del impuesto municipal por Traslado de Dominio;

1

XIX. Expedición de copias de antecedentes; 1

XX. Validación de planos para trámites de actos de traslado de dominio;

2

XXI. Registro Catastral; 3

XXII. Certificación de documentos por cada hoja; 1

XXIII. Fusión de dos o más predios; 3

XXIV. Subdivisión de predio; 3 62

XXV. Cálculo de Impuestos y derechos de inscripción al Registro Público;

1

XXVI. Reexpedición de avalúo catastral; 2

XXVII. Expedición de cedula catastral; 2

XXVIII. Expedición de ficha técnica; 2

XXIX. Cuando por así convenir a los intereses del contribuyente, solicite un servicio de cálculo de derechos manera urgente, se adiciona al costo;

3

XXX. Validación de avalúo comercial para trámites de actos de traslado de dominio;

3

XXXI. Actualización del cálculo del derecho de inscripción al registro público de la propiedad;

1

XXXII. Replanteo de polígono de fundo legal o centro de población;

100

XXXIII. Replanteo de lote o fracción de lote de fundo legal y/o centro de población de 1 m² hasta 1000 m²; y

14

XXXIV. Otros servicios no especificados en las fracciones anteriores. 3

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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