ARTÍCULO 131.- Se implementa hasta el 14 de septiembre del año 2028, el Programa de Emplacamiento Exprés, destinado a personas morales y personas físicas propietarios de vehículos que estén dados de alta en otras entidades federativas y cuya residencia o domicilio se ubique fuera del territorio estatal de Durango, que cuenten con un mínimo de 50 unidades y que realicen actividades en los siguientes rubros: 67 a) Arrendamiento para el sector turismo y el sector público; b) Empresas con flotillas vehiculares de más de 50 unidades; y c) Plataformas digitales para el servicio de transporte de pasajeros.
Artículo 131
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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