Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 133

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 133.- Los derechos por canje de placas de circulación; refrendo anual; ratificación anual de concesiones, permisos o autorizaciones; explotación de permisos de ruta anual; expedición de tarjetas de 68 circulación y engomados, deberán pagarse dentro de los primeros tres meses de cada año de calendario, en las oficinas autorizadas que corresponda, en las formas oficiales que apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración. Si se elige la opción de pago vía Internet en línea, el derecho se tendrá por pagado una vez que sea registrado por el sistema y valorado por la autoridad respectiva.

Los derechos por incorporación al Programa de Emplacamiento Exprés, para personas morales que no tengan su domicilio en el territorio estatal, se pagarán directamente en el portal de internet que para el efecto se habilite, ello, previa validación de la información proporcionada de los vehículos a emplacar.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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