ARTÍCULO 133.- Los derechos por canje de placas de circulación; refrendo anual; ratificación anual de concesiones, permisos o autorizaciones; explotación de permisos de ruta anual; expedición de tarjetas de 68 circulación y engomados, deberán pagarse dentro de los primeros tres meses de cada año de calendario, en las oficinas autorizadas que corresponda, en las formas oficiales que apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración. Si se elige la opción de pago vía Internet en línea, el derecho se tendrá por pagado una vez que sea registrado por el sistema y valorado por la autoridad respectiva.
Los derechos por incorporación al Programa de Emplacamiento Exprés, para personas morales que no tengan su domicilio en el territorio estatal, se pagarán directamente en el portal de internet que para el efecto se habilite, ello, previa validación de la información proporcionada de los vehículos a emplacar.