Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 134

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 134.- Tratándose de vehículos nuevos o usados que no cuenten con placas de circulación, deberán efectuar el pago de los derechos correspondientes dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de adquisición del vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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