Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 136

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 136.- El importe de los derechos no pagados en los plazos establecidos en el artículo 133, de esta Ley, se hará efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos del Código Fiscal del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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