Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 132

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 132.- Los derechos por los servicios que presta el Estado en el Programa de Emplacamiento Exprés, relacionados con los servicios de control vehicular, deberán ser cubiertos con una cuota representada en base a la UMA diaria o fracción de la misma, según el tipo de persona moral o persona física que lo solicite, en los términos siguientes:

DERECHO UMA

I. El servicio por control en la dotación inicial de placas, tarjeta de circulación y engomado; reposición, canje o replaqueo, causará un derecho que deberá ser cubierto al Estado, en los términos siguientes: a) Automóviles, camionetas, camiones y autobuses para uso particular; b) Automóviles de transporte de pasajeros para uso en aplicaciones digitales; c) Camiones de carga, grúas, automóviles, camionetas y autobuses de pasajeros, integrantes de flotillas empresariales; o, destinados al arrendamiento en el sector turismo o en el sector público; d) Remolques, tractores y similares, excepto agrícolas; y e) Motocicletas, motonetas y similares.

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II. Los derechos que se causen por refrendo al servicio de control vehicular para aquellos vehículos que cuenten con juego de placas y tarjeta de circulación, dados de alta en el Programa de Emplacamiento Exprés, estarán exentos de este pago durante la vigencia del propio programa, de conformidad a lo establecido en el artículo 131, de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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