ARTÍCULO 130.- Los derechos por los servicios que presta el Estado relacionados con el tránsito vehicular, deberán ser cubiertos con una cuota representada en base a la UMA diaria o fracción de la misma, según el servicio que se preste en los términos siguientes:
DERECHO UMA
A.- CONTROL VEHICULAR 63
I. Por la expedición o reposición de licencias;
1. Con vigencia de tres años; a) Automovilista; y b) Motociclista;
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2. Con vigencia de cuatro años; a) Chofer de servicio público; y 8 b) Chofer de servicio particular. 8
3. Por la reposición o reexpedición de licencia de manejo de automovilista y motociclista tramitadas en representaciones del Gobierno del Estado;
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I. El servicio por control en la dotación inicial de placas, reposición, canje o replaqueo causará un derecho que deberá ser cubierto al estado, en los términos siguientes: a) Automóviles, camiones y autobuses para uso particular; b) Camiones de carga, grúas, automóviles y autobuses de pasajeros de servicio público; c) Remolques, tractores y similares, excepto agrícolas; d) Motocicletas, motonetas y similares; e) Bicicletas; f) Placas de demostración; y g) Vehículos todo terreno de tres o cuatro ruedas, con motor a gasolina, destinado específicamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales.
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El pago por servicio de control en la dotación de placas, por canje o replaqueo, deberá realizarse cada seis años en la forma y términos indicados en los artículos 130 y 133, de la presente ley.
II. Los derechos que se causen por refrendo al servicio de control vehicular para aquellos vehículos que cuenten con juego de placas, deberán ser cubiertos cada año en la forma establecida en el artículo 133, de la presente Ley: a) Automóviles, camiones y autobuses para uso particular;
16 64 b) Camiones de carga, grúas, automóviles y autobuses de servicio público;
21 c) Remolques, tractores similares, excepto agrícolas;
14 d) Motocicletas, motonetas y similares; 6 e) Bicicletas; 1 f) Placas de demostración; y 18 g) Vehículos todo terreno de tres o cuatro ruedas, con motor a gasolina, destinado específicamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas, turísticas, de seguridad o laborales.
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Los derechos que se generen por el servicio de control vehicular en la expedición del holograma por refrendo para aquellos vehículos que cuenten con juego de placas, deberán ser cubiertos cada año en la forma establecida en el artículo 133, de la presente ley.
En ningún caso, se considerará como único elemento del servicio por control vehicular de los supuestos descritos en este artículo, el material de identificación del vehículo que se entrega al contribuyente una vez que se presta el servicio.
II. Examen médico para obtener licencia de manejo o en su caso el requerido por infracciones a la Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango;
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III. Por la expedición de permisos provisionales para circulación de vehículos hasta por quince días;
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III. Examen médico para obtener licencia de manejo para chofer de servicio público o particular;
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IV. Reposición de tarjeta de circulación; 7
IV. Examen psicológico para obtener licencia de chofer de servicio público o particular; y
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V.- Examen teórico práctico para obtener licencia de chofer de servicio público o particular.
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V. Por los avisos de actualización de datos al padrón de vehículos; a) Cambio de propietario; 7 65 b) Cambio de domicilio; c) Cambio del servicio al que se encuentre destinado; d) Cambio de vehículo en el servicio público e) Robo; f) Recuperación de vehículo robado; g) Baja ocasionada por destrucción o desarme; y
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Exento
Exento
Exento h) Baja de vehículos con placas de otros estados.
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Los avisos anteriores deberán presentarse ante la oficina recaudadora correspondiente, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la actualización de cualquier causa. Su presentación extemporánea será sancionada con una multa de 5 UMAS diarias.
Para obtener la baja definitiva del vehículo en los casos de cambio de propietario y cambio de domicilio fuera del Estado, por destrucción, desarme y cambio en el servicio a que se destine el vehículo, será preciso comprobar que no se tiene adeudo con el fisco del Estado, y devolver las placas y tarjeta de circulación correspondiente;
VI. Por la inspección o revisión de automóviles, camionetas, camiones, autobuses, remolques y similares;
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VII. Por la incorporación al servicio de control vehicular.
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B.- LICENCIAS DE MANEJO 66
DERECHO UMA