Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 127

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, SERVICIOS, DICTÁMENES

ARTÍCULO 127.- Las personas físicas y morales que soliciten información, ante el ente público que la posea, mediante el procedimiento de acceso a la información pública que establece la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, causarán el pago de derechos en base a la UMA diaria o fracción de la misma, conforme a lo siguiente:

DERECHO UMA

I. Copias certificadas de documentos solicitados, por hoja;

0.50

II. Expedición de copias simples de documentos solicitados, impresas en papel, por hoja;

0.018

III. Expedición de disco compacto del ente público de copias simples de documentos;

0.16

IV. Expedición en disco versátil digital del ente público, de copias simples de documentos solicitados; y

0.21

V. Por envío de información al interior del Estado, Mediante servicios de mensajería o correo, por documento remitido, sin importar la forma de su impresión; hasta 2.3

En el caso de la fracción II, de este artículo, después de las primeras 100 hojas el monto se reducirá en 0.0085 UMA diaria por hoja hasta 100 hojas más, las hojas que se soliciten adicionalmente a éstas su costo serán de

0.0034 UMA diaria por hoja.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.