ARTÍCULO 141.- Los Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública, en el territorio del Estado, causarán derechos conforme a una cuota fija representada en UMA diaria o fracción de la misma conforme a lo siguiente:
DERECHO UMA
I. De la autorización y otros trámites para el funcionamiento de las empresas de seguridad privada:
1. Por el estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación.
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2. Los derechos por la expedición de la autorización o su revalidación de acuerdo a cada modalidad de seguridad privada se causarán; a) Para prestar los servicios de traslado y protección de personas;
230 b) Para prestar los servicios de traslado y custodia de bienes o valores;
226 86 c) Para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles;
230 d) Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes;
214 e) Por la prestación del servicio consistente en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, vinculada directamente con los servicios de seguridad privada;
214 f) Prestación de servicios relacionados de manera directa o indirecta con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada; y
214 g) Prestación de servicios relacionados con la actividad de sistemas de alarmas a establecimientos industriales, comerciales o a casas habitación y vinculada directamente con servicios de seguridad privada.
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3. Por la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. Por cada persona física operativa con que cuentan los prestadores de servicios de seguridad privada;
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4. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, y en el Registro Estatal, respecto a cada persona operativa con que cuentan los prestadores de servicios de seguridad privada; y
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5. Por la expedición de cada cédula de identificación del personal operativo, misma que será de uso obligatorio.
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