Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 141

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA

ARTÍCULO 141.- Los Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública, en el territorio del Estado, causarán derechos conforme a una cuota fija representada en UMA diaria o fracción de la misma conforme a lo siguiente:

DERECHO UMA

I. De la autorización y otros trámites para el funcionamiento de las empresas de seguridad privada:

1. Por el estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación.

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2. Los derechos por la expedición de la autorización o su revalidación de acuerdo a cada modalidad de seguridad privada se causarán; a) Para prestar los servicios de traslado y protección de personas;

230 b) Para prestar los servicios de traslado y custodia de bienes o valores;

226 86 c) Para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles;

230 d) Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes;

214 e) Por la prestación del servicio consistente en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, vinculada directamente con los servicios de seguridad privada;

214 f) Prestación de servicios relacionados de manera directa o indirecta con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada; y

214 g) Prestación de servicios relacionados con la actividad de sistemas de alarmas a establecimientos industriales, comerciales o a casas habitación y vinculada directamente con servicios de seguridad privada.

214

3. Por la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. Por cada persona física operativa con que cuentan los prestadores de servicios de seguridad privada;

2

4. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, y en el Registro Estatal, respecto a cada persona operativa con que cuentan los prestadores de servicios de seguridad privada; y

1

5. Por la expedición de cada cédula de identificación del personal operativo, misma que será de uso obligatorio.

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Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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