Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 142

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN Y REFRENDO EN EL REGISTRO

ARTÍCULO 142.- Todas las empresas, personas físicas o morales, de los sectores industrial, minero, comercial o de servicios, que operen un establecimiento en el Estado, para su inscripción y refrendo en el Registro Estatal de Empresas, de la Secretaría de Desarrollo Económico, causarán derechos conforme a los supuestos siguientes:

DERECHO UMA

I. Por inscripción en el Registro Estatal de Empresas; y

2

II. Por refrendo en el Registro Estatal de Empresas. 1

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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