ARTÍCULO 142.- Todas las empresas, personas físicas o morales, de los sectores industrial, minero, comercial o de servicios, que operen un establecimiento en el Estado, para su inscripción y refrendo en el Registro Estatal de Empresas, de la Secretaría de Desarrollo Económico, causarán derechos conforme a los supuestos siguientes:
DERECHO UMA
I. Por inscripción en el Registro Estatal de Empresas; y
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II. Por refrendo en el Registro Estatal de Empresas. 1