Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 144

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE

ARTÍCULO 144.- Los servicios que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas proporcione, causarán derechos, conforme a la UMA diaria o fracción de la misma de acuerdo a lo siguiente:

DERECHO UMA

I. Las personas físicas y morales a las que se les presten servicios que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, causarán derechos conforme a lo siguiente:

1. Proyecto Ejecutivo; a) Inversión de menos de 500,000.00 pesos;

150 b) Inversión de 500,000.00 hasta 1,000.000.00 de pesos; 300 c) Inversión de 1,000,000.01 hasta 3,000,000.00 de pesos; 450 d) Inversión de 3,000,000.01 hasta 5,000,000.00 de pesos; 1,000 e) Inversión de 5,000,000.01 hasta 10,000,000.00 de pesos; 2,000 f) Inversión de 10,000,000.01 hasta 15,000,000.00 de pesos; 2,500 g) Inversión de 15,000,000.01 hasta 20,000,000.00 de pesos; 4,000 h) Inversión de 20,000,000.01 hasta 30,000,000.00 de pesos;

5,000 i) Inversión de 30,000,000.01 hasta 40,000,000.00 de pesos;

7,000 91 j) Inversión de 40,000,000.01 hasta 50,000,000.00 de pesos; y

8,500 k) Inversión mayor a 50,000,000.01 de pesos.

10,000

2. Dictamen Estructural /Eléctrico; a) Por superficie hasta 250 m²; 20 b) Por superficie de los 251 m² hasta 500 m²; 45 c) Por superficie de 501 m² a 1000 m²; 80 d) Por superficie de 1001 m² a 1500 m²; 120 e) Por superficie de 1501 m² a 2000 m²; y 150 f) Por superficie de 2001 m² en adelante. 180

3. Elaboración de Proyecto de un Camino de 1 hasta 5 Kilómetros;

88.3

4. Elaboración de Proyecto Geométrico de Vialidad Urbana; 70.7

5. Elaboración de Proyecto de Puente Vado y Obra de Drenaje;

70.7

6. Elaboración de Proyecto Estructural para Puente Vehicular;

79.5

7. Elaboración de Proyecto Estructural para Puente Peatonal; y

70.7

8. Elaboración de Proyecto de Relleno Sanitario.

70.7

II. Se causarán derechos por concepto de Estudios, conforme a lo siguiente:

1. Levantamiento Topográfico; a) Por superficie hasta 2500 m²; 25 b) Por superficie 2501 m² a 5000 m²; 40 92 c) Por superficie de 5001 m² a 10000 m²; y 60 d) Por superficies mayores 10000 m² por cada hectárea.

25

2. Estudio de Manifiesto de Impacto Ambiental y Estudio Técnico Justificativo. 53

III. Los derechos que se causarán por concepto de dictámenes, permisos y revisiones, serán los siguientes:

1. Dictaminación y autorización de obra menor. 35.3

2. Por la emisión de permisos de ocupación marginal del derecho de vía. Se causarán los derechos conforme a la ubicación en que se derechos conforme a la ubicación en que se preste el servicio, es decir: a) Si el servicio se encuentra dentro de los 150 kilómetros de la ciudad será de; y

18 b) Si excede los 150 kilómetros de la ciudad será de;

97.2

3. Revisión de Proyecto Técnico; 35.3

IV. Por la emisión de documentos, se causarán los derechos siguientes:

1. Constancia de Validación en Procedimientos de Contratación;

5

2. Carta Opinión positiva/negativa; 5

3. Carta de interés sobre derecho de preferencia; a) Por superficies de menos de 1 hectárea; 8.8 b) Superficies de 1 hectárea a 5 hectárea;

13.2 93 c) Superficies de 6 hectárea a 10 hectárea; y 26.5 d) Superficies de más de 10 hectárea; 44.1

V. Por la validación de Expedientes Técnicos, los derechos se causarán conforme al monto de la obra:

1. Si el monto de la obra va de los 1 a 1’000,000.00 de pesos;

13.2

2. Si el monto de la obra es de 1’000,001.00 a 5’000,000.00 de pesos; y

26.5

3. Si el monto de la obra es de más de 5’000,001.00 de pesos.

44.2

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.