ARTÍCULO 146.- Se consideran ingresos por aprovechamientos: 94
I. Las indemnizaciones a favor del Estado;
II. Las responsabilidades de los funcionarios públicos;
III. Las fianzas a favor del Estado;
IV. Las herencias, donaciones y legados;
V. En general cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, derecho y producto;
VI. Los aprovechamientos originados por conceptos de recargos, garantías, multas y reintegros; y
VII. Los que se deriven de concesiones, contratos y convenios a favor del Estado.