Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 146

TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 146.- Se consideran ingresos por aprovechamientos: 94

I. Las indemnizaciones a favor del Estado;

II. Las responsabilidades de los funcionarios públicos;

III. Las fianzas a favor del Estado;

IV. Las herencias, donaciones y legados;

V. En general cualquier otro ingreso no clasificable como impuesto, derecho y producto;

VI. Los aprovechamientos originados por conceptos de recargos, garantías, multas y reintegros; y

VII. Los que se deriven de concesiones, contratos y convenios a favor del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.