Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 147

TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 147.- Los contribuyentes de los derechos a que se refiere el Capítulo VI, del Título Tercero de esta Ley, aportarán el equivalente al valor de una UMA el que se destinará al auxilio y estímulo de las acciones en materia de salud y protección civil, efectuadas por la Delegación en el Estado de Durango de la Cruz Roja Mexicana, Institución de Asistencia Privada, así como a la Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado, distribuyéndose en lo correspondiente 75% para la Cruz Roja Mexicana y 25% para a la Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado. La cual deberá considerarse en la Ley de Egresos del Estado Durango para el ejercicio fiscal que corresponda.

Para tal efecto, el Gobierno del Estado de Durango, la Cruz Roja Mexicana, y la Secretaría de Salud con la comparecencia de la Secretaria de Finanzas y de Administración, celebrará con dicha Institución de Asistencia Privada, dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal, el convenio de colaboración correspondiente en el que se establezca el monto total a otorgar, en término de la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda, así como la forma y plazos en los que dicho monto le será entregado. En el caso de la Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado, se seguirán los procedimientos que establezca la Secretaría de Finanzas y de Administración, a través de la Subsecretaría de Egresos.

FE DE ERRATAS AL DEC. 304 P.O. 19 EXT. DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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