Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 148

TÍTULO SEXTO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 148.- Son ingresos extraordinarios:

I. Aquellos cuya percepción se decreta excepcionalmente para proveer el pago de los gastos o inversiones eventuales o extraordinarios del Estado, incluyendo los que provengan de empréstitos contratados por el Gobierno del Estado, destinados a la realización de obras públicas; 95

II. Aportaciones extraordinarias del Gobierno Federal, de Organismos Públicos o de particulares; y

III. Otros que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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