Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 149

TÍTULO SEXTO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 149. Son ingresos coordinados las participaciones en ingresos federales y se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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