Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 151

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS FEDERADOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 151. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere el Capítulo V De los Fondos de Aportaciones Federales de la Ley de Coordinación Fiscal, que reciba el estado y, en su caso, los municipios, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52, de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47, y 49, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por el Gobierno del Estado y, en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

Para efectos del entero de los Fondos de Aportaciones a que se refiere el artículo 25 la Ley de Coordinación Fiscal, salvo por lo dispuesto en el artículo 52 del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de la misma.

En el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, las autoridades de control interno del Gobierno del Estado supervisarán, el proceso de integración y pago de la nómina del personal educativo. Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará la aplicación de dichos recursos.

Cuando las autoridades del Estado y de los municipios, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se 96 señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en forma inmediata.

FE DE ERRATAS AL DEC. 304 P.O. 19 EXT. DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2025.

Por su parte, cuando la Auditoría Superior del Estado, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos del Estado, municipios y Organismos Constitucionales Autónomos por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales, en los términos de las leyes federales aplicables.

ARTÍCULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.