ARTÍCULO 150. Son ingresos por fondos de aportación, los recursos que transfiere la federación, según lo dispuesto en el Capítulo V, de la Ley de Coordinación Fiscal, clasificados como Ramo 33 en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 150
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS FEDERADOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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