ARTÍCULO 140.- Los servicios que presta la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Durango, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, causarán derechos conforme a una cuota fija representada en UMA diaria o fracción de la misma en los supuestos siguientes:
DERECHO UMA
I. De las autorizaciones: a. Por la autorización de Libros de Control de medicamentos para uso de farmacias, boticas y droguerías, por cada 100 hojas; b. Autorización de libros de control de medicamentos para uso intrahospitalario por libro, por cada 100 hojas; c. Autorización de responsable sanitario en farmacia; d. Cambio de responsable sanitario y libros de control en farmacias; e. Autorización para recetarios especiales con códigos de barras;
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10 80 f. Autorización subsecuente para recetarios especiales con código de barras; g. Autorización anual para responsable embalsamador; y h. Otras autorizaciones no consideradas en esta fracción;
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II. De las constancias de los procesos de destrucción y respectiva expedición: a) De la destrucción de productos, desde 1 Kilogramo a 1,000 kilogramo Si excede, por cada 1,000 kilogramo pagarán una cuota igual;
10 b) Para la baja y destrucción de medicamentos controlados;
10 c) De funcionamiento adecuado a establecimientos de atención médica;
50 d) De funcionamiento adecuado a establecimientos de asistencia social;
10 e) De no inconveniente para el funcionamiento entre otros establecimientos de: baños públicos, albercas, balnearios, centro recreativos y deportivos con fines de lucro, salones de belleza y peluquerías, establecimientos de hospedaje, por habitación y transporte de agua en cualquier modalidad de vehículo;
15 81 f) De destrucción de objetos, productos o sustancias que puedan ser nocivas para la salud de las personas, hasta cincuenta kilogramos o litros;
10 g) De destrucción de objetos, productos o sustancias que puedan ser nocivas para la salud de las personas, más de cincuenta kilogramos o litros;
20 h) De productos o sustancias asegurados en visitas de verificación sanitaria, cantidad menor a 5 kilogramos;
2 i) De productos o sustancias asegurados en visitas de verificación sanitaria, cantidad mayor a 5 kilos, pero menor de 30 kilogramos;
4 j) De productos o sustancias asegurados en visitas de verificación sanitaria, cantidad mayor a 30 kilogramos; y
15 k) Otras constancias no consideradas en esta fracción;
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III. Por Capacitación y asesoría; a) Capacitación a petición de parte para manejadores de alimentos, plantas purificadoras y empacadoras de alimentos, uso y manejo de plaguicidas y control sanitario de la publicidad, dirigido a personal operativo o directivo; por persona;
2 82 b) Capacitación a domicilio de la negociación para manejadores de alimentos, plantas purificadoras y empacadoras de alimentos, uso y manejo de plaguicidas y control sanitario de la publicidad, dirigido a personal operativo o directivo, por persona;
4 c) Capacitación de manejo y dispensación de medicamentos para personal de farmacias, por persona;
2 d) Capacitación en materia sanitaria al personal médico y paramédico que labora en hospitales, clínicas, consultorios médicos y laboratorios de análisis clínicos; entre otros;
5 e) Capacitación a petición de parte para propietarios y empleados de establecimientos o locales cuyo giro sea el control de plagas y a los de maquiladoras y empresas con programas de exportación que utilicen sustancias químicas en sus procesos; por persona;
5 f) Asesoría en materia de operatividad técnica de establecimientos de atención médica, por evento;
10 g) Asesoría en materia de normatividad sanitaria de establecimientos de atención médica, por evento; y
10 h) Otras no consideradas en esta fracción, por unidad o por evento;
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IV. De los Servicios del Laboratorio Estatal de Salud Pública; 83 a) Prueba Tamiz VIH; 2 b) Confirmatorio de VIH CON W BLOT; 25 c) VDRL (Sífilis); 1 d) Prueba confirmatoria Sífilis (Treponema Pallidum);
2.5 e) Hepatitis B superficie y core; 5.5 f) Hepatitis C; 2 g) Hepatitis A; 2 h) Hepatitis B; 5.5 i) Paludismo; 2 j) cholerae, hisopo de Moore e Hisopos rectales; 4 k) Dengue Ig M; 2 l) Dengue Ig G; 3 m) Sarampión Ig M; 4 n) Sarampión Ig G; 5 o) Rubéola Ig G; 4.5 p) Rubéola Ig M; 6 q) TORCH; 26 r) Brucella Tamiz con Rosa de Bengala; 1 s) Brucella confirmatoria; 3 t) Conteo de Linfocitos CD 4 y CD 8; 12 u) Carga Viral para VIH; 38 v) Aislamiento e identificación de entero bacterias en muestras fecales; 4 w) Identificación del virus de rabia en necropsias; 3 x) Cuenta de Mesofílicos Aerobios; 3.5 y) Coniformes totales en placa; 3 z) Coniformes Totales; 3 aa) Coliformes fecales; 3.5 bb) Escherichia coli; 3.5 cc) Salmonella; 5.5 dd) Staphylococcus Aureus; 5.5 84 ee) Hongos y levaduras; 5.5 ff) Cholerae; 4 gg) Fluor en Agua; 3 hh) Arsénico en agua; 3 ii) Plomo en agua; 3 jj) Tuberculosis (baciloscopia); 1 kk) Tuberculosis (cultivo Mycobacterium); y 6 ll) Otras pruebas no consideradas. 10
V. De las Licencias; a) Licencia sanitaria estatal anual para microempresa: ferreteras, tiendas de pinturas con ventas de solventes;
10 b) Licencia sanitaria estatal anual para pequeña empresa: Ferreteras, tiendas de pinturas con ventas de solventes;
20 c) Licencia sanitaria estatal anual para mediana empresa: ferreteras, tiendas de pinturas con ventas de solventes;
40 d) Licencia sanitaria estatal anual para gran empresa: Ferreteras, tiendas de pinturas con ventas de solventes; y
100 e) Otras licencias no consideradas. 20
VI. Servicios diversos:
15 85 a) Visita de verificación de las condiciones sanitarias de establecimientos; b) Permiso de exhumación y/o reinhumación; 10 c) Expedición de certificado sobre calidad bacteriológica de pozo de agua para abastecimiento privado;
20 d) Expedición de copias certificadas de documentos; por cada foja; y
0.2 e) Otros servicios no considerados. 10